Sentencia Nº 96778 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha24 Agosto 2020
Número de sentencia96778
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA /DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en la Investigación Fiscal Preparatoria N° 96778/0, caratulado "MPF c/(…) S/ lesiones calificadas y amenazas simples" y su acumulado nº 97368/0, caratulado "MPF c/ (…) S/ lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente”, seguido respecto de (…); y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. Fiscal Dr.Marcos S., el imputado y su Defensora General Dra. P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos en el Legajo nº 96778/0: Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja preexistente y Amenazas Simples, en concurso real, en calidad de autor (Arts. 89 en relación con el art. 92 y 80 inc. 1º; 149 bis primer párrafo, primer supuesto y art. 55, todos del C.P.), valorados en el marco de la Ley 26.485 y en el legajo Legajo nº 97368/0: Lesiones Leves Calificadas por la relación de pareja preexistente (Arts. 89 en relación con el art. 92 y 80 inc. 1º del C.P.) en calidad de autor, valorado en el marco de la Ley 26.485, y concursando en forma real con la calificación jurídica del legajo 96778/0 (art. 55 del C.P.) todos del Código, solicitando se imponga LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º y del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, SOMETERSE a la Unidad de Abordaje y Supervisión de Personas en Conflicto con la ley Penal, ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno --personalmente, por interpósita persona, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, whatsapp, redes sociales, etc.)-- con la persona de (…), SIN COSTAS (Arts. 40, 41 del CP y 346, 444 y 445 del C.P.P.).

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. (…); la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte desde este Juzgado se citó a la víctima a audiencia con este Juez, para entrevistarla personalmente en audiencia, y la misma no se llevó a cabo por inasistencia de la víctima, además se deja constancia que al momento de ser notificada de la audiencia con este Juez la misma fue rechazada dicha notificación, por lo que de este Juzgado se hizo lo necesario para comunicarse , siendo imposible tal tarea, por lo que más allá de los dispuesto por las normas vigentes sobre la información previa a la víctima del acuerdo de juicio abreviado , se debe continuar el tramite respectivo y dicta sentencia sobre los mencionados legajos.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria 96778/0, caratulado "MPF...

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