Sentencia Nº 96771 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia96771
Año2020
Fecha25 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento setenta y siete /Dos mil veinte.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se constituye el J. de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 96.771, caratulado: "M.P.F. C/C., O. A. S/ Grooming ”; seguido contra O.A.C., DNI ..., de nacionalidad argentina, nacido el...., hijo de H.R.C. y de M.d.C.B., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. M.H.S., el imputado O.A.C. y sus abogados defensores D.. E.D.G. y J.D.H.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a O.A.C. la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 369 y 445, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), como autor del delito previsto en el artículo 131 del Código Penal “Grooming” concursando realmente (art. 55 C.P.) en razón de ser dos hechos independientes entre sí. Ello valorado conforme lo previsto en las leyes 26.485 y 26.061. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado O.A.C. como de su abogado defensor. Por otra parte, desde la Oficina Judicial informaron que el 19 de agosto de 2020, se comunicaron con M.M.B.(.madre de la menor L.E.) a quien le informaron del acuerdo de juicio abreviado en cuanto a la pena y reglas de conducta. Ella manifestó que ya se encontraba en conocimiento de lo nombrado y consideraba que la condena era muy débil en estos casos, no teniendo nada más que decir. Al consultarle sobre la posibilidad de tener una audiencia con el J., dijo que tenía los tiempos muy acotados y prefería no tener que presentarse a una audiencia. Asimismo, el día 20 de agosto de 2020, se comunicaron con L.O.D.(.madre de la menor M.V.V.) quien prestó su consentimiento en relación al acuerdo de juicio abreviado, respecto de presentarse a una audiencia a fin de que el J. la escuche, manifestó que no era necesario y comprendía los alcances de dicho acuerdo.-
Por su parte, la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes doctora G.L.M., dictaminó que se dan los presupuestos legales del artículo 364 del código procesal penal para la admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado y no tenía observaciones que formular, y;
Considerando: Que la investigación fiscal preparatoria fue iniciada de oficio por parte del fiscal doctor M.H.S., al haber tomado conocimiento de la existencia de mensajes de parte de O.C., a menores de edad, con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las niñas; en el desarrollo de dicha investigación se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: 1. Informe realizado por la comisario B.P.F. sobre situación de la adolescente M. G.S., DNI Nº ... de fecha 30 de marzo de 2020 (actuación Nº...

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