Sentencia Nº 967 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-11-2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de sentencia967
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- Vs. COMPAñíA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A. S/ EJECUCION FISCAL. INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS PROMOVIDO POR LA DOCTORA LILIANA BEATRIZ FARACH”.

SENT Nº 967 C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor Daniel Leiva-, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte actora en autos: “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Compañía Industrial de Alimentos S.A. s/ Ejecución fiscal. Incidente de ejecución de honorarios promovido por la doctora Liliana Beatriz Farach”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor Daniel Oscar Posse y doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

I.- Viene a consideración de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte actora (fs. 93/111) en contra de la sentencia N° 83 de fecha 26/07/2019 (fs. 83/89) dictada por la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción; el que fuera concedido mediante sentencia N° 119 de fecha 07 de octubre de 2019 (fs. 128/129) por el mismo Tribunal.

II.- La sentencia en crisis ha resuelto lo siguiente: “Iº) RECHAZAR el recurso de Nulidad interpuesto por el letrado apoderado de la Provincia de Tucumán D.G.R. en contra de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2019 de fs. 46/47 y vta., según se considera. IIº) RECHAZAR el recurso de Apelación interpuesto a fs. 52 por el letrado apoderado de la Provincia de Tucumán D.G.R. en contra de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2019 -fs. 46/47 y

vta.- y, en consecuencia, CONFIRMAR la misma en lo que fuere materia de agravios, conforme lo considerado. IIIº) COSTAS: A a la parte recurrente (Art.107 CPCCT). IVº) HONORARIOS: Oportunamente".

III.- Por su parte, la decisión que fuera confirmada, sentencia N° 32 de fecha 19 de febrero de 2019 (fs. 46/47 y vta.) expedida por el Juzgado Civil de Cobros y Apremios de la Iª Nominación del Centro Judicial Concepción, en lo pertinente al tema debatido, resolvió: “PRIMERO: NO HACER LUGAR al planteo de Nulidad y a la Excepción de Inhabilidad de título incoadas por la demandada PROVINCIA DE TUCUMÁN DGR, conforme...

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