Sentencia Nº 96689 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia96689
Año2020
Fecha05 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA/DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo 96689 caratulado"MPF C/ DENI GABRIEL ALEJANDRO Y RAINBURN GERMAN EZEQUIEL S/ ABIGEATO ”, seguido respecto de G.E.R., DNI Nº 38.296.378, nacido el día 03/10/1994, en la ciudad de Santa Rosa, de 25 años de edad, alambrador, soltero, hijo de G.D.R. y de G.M.I.A., con sus estudios secundarios completos, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 1004, esquina Uspallata de la localidad de Toay, La Pampa y A.G.D., DNI N.º 39.932.891, nacido el día 17/01/1997 en la ciudad de Santa Rosa, de 23 años de edad, changarín, soltero, hijo de J.A.D. y de A.N.G., con sus estudios primarios incompletos, domiciliado en calle Balcarce Nº 1094 de la localidad de Toay, La Pampa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. B.D.F.E. el imputado y su Defensor Dr. M.G.O. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado G.E.R., DNI Nº 38.296.378 como constitutivo del delito de Abigeato agravado por haberse realizado con el ejercicio de fuerza en las condiciones previstas por el delito de Robo en calidad de co-autores en grado de tentativa ( Art. 167 quater inciso 1º en relación al Art 167 ter, 164 y art 42 del C.P) en concurso real con el delito de Lesiones leves calificadas por ser en perjuicio de un agente policial (Art 89, Art 92 y Art 80 inciso 8º del C.P.) en concurso real con el delito de Violación a Normas Sanitarias en tres ocasiones (Art 205 y Art 239 del C.P en relación al Art 4 del Decreto Nacional 297/2020) concursando todas estas figuras en forma real entre sí (art. 55 del C.P.).- , en carácter de AUTOR (Art. 45 del C.P.), todos del Código Penal, solicitando se imponga se imponga LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, SIN COSTAS, CON DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS EN EL ART. 27 BIS. INC. 1º, en cuanto a que deberá fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal; sin costas. (arts. 455 y ccdtes. del C.P.P. ). Y respecto de A.G.D., DNI N.º 39.932.891, como constitutivo del delito de Abigeato agravado por haberse realizado con el ejercicio de fuerza en las condiciones previstas por el delito de Robo en calidad de co-autores en grado de tentativa ( Art. 167 quater inciso 1º en relación al Art 167 ter, 164 y art 42 del C.P) en concurso real con el delito de Violación a Normas Sanitarias en tres ocasiones (Art 205 y Art 239 del C.P en relación al Art 4 del Decreto Nacional 297/2020) concursando todas estas figuras en forma real entre sí (art. 55 del C.P.);solicitando se imponga LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, SIN COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).- Teniendo en cuenta que A.G.D. fue condenado por el Juez de Audiencia C.A.B., mediante sentencia Nº 272/2016 a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, el día 18/11/2016, en el marco del legajo Nº 60.601, caratulado: “Juicio Directo: DENI, A.G.S. y Lesiones", y habiendo transcurrido el término previsto por el art. 27 del CP, Acordamos y solicitamos que se revoque la condicionalidad de la misma y se lo CONDENE A LA PENA UNICA Y COMPUESTA DE DOS AÑOS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, SIN COSTAS (art. 58 del C.P.), dicha composición teniendo en consideración que en el marco de la primera condena ha sido establecida de forma condicional.-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo los Sres. G.E.R. y A.G.D.; la existencia de los hechos por el cual se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por su parte también informo el señor F. que el día 16 de abril se comunico con el damnificado Trincheri (1569-1946), se lo puso en conocimiento el contenido y alcances del acuerdo abreviado pactado, manifestando estar de acuerdo con la pena pactada para D., pero respecto al co-autor R., expresó que el nombrado al continuar en libertad posiblemente intente ingresar nuevamente a su campo ya que su domicilio está a unos mil metros del damnificado; en virtud de ello solicita de ser posible, se le imponga una medida de restricción a su campo y persona. Conste.-

Asimismo también informo el Sr F.k que el día 15 de abril de 2020 se comunicó con el efectivo policial L.S. (2954-15467940), también damnificado en autos, quien al informarle sobre la pena acordada en el acuerdo abreviado, manifestó estar de acuerdo con ello.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 96689, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Parte de novedad del Sargento L.S., Acta de secuestro de elementos usados para la comisión del hecho,- Acta de secuestro de dos pares de zapatillas,- Informe del médico de sanidad...

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