Sentencia Nº 960 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021

Número de sentencia960
Fecha22 Septiembre 2021
MateriaSAIKO S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ INCONSTITUCIONALIDAD

SENT Nº 960 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores Vocales doctores A.D.E., D.O.P. -por encontrarse excusadas las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C.- y J.R.A. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, bajo la Presidencia del doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la Provincia demandada, en autos: “S.S. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., D.O.P. y J.R.A., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la Provincia demandada el 12/11/2020, contra la sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 29/10/2020, que previo traslado de ley, fuera concedido por resolución de ese mismo Tribunal de fecha 11/02/2021. El decisorio recurrido hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la sociedad actora, declarando la inconstitucionalidad para el caso de la Resolución General de la Dirección General de Rentas N° 194/09 y, consecuentemente, excluyendo a la accionante del régimen de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el que había sido incluida.

2.- Entre los antecedentes del caso, relevantes para resolver el recurso traído a conocimiento y decisión, se destacan los siguientes: 2.1- S.S. promovió demanda contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las RG (DGR) Nº 23/02 y Nº 194/09, que respectivamente, instituyeron el régimen de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e incluyeron en el mismo a la actora. Asimismo, la accionante también atacó constitucionalmente a la norma del art. 32 de la Ley Nº 5.121, sosteniendo que el precepto contenía una delegación contraria a la Ley Fundamental. En esencia, la reclamante postuló que el régimen dentro del que había sido incluida, violentaba el principio de igualdad, pues la actuación que se le imponía no sólo era indeterminada en el tiempo y sin reconocimiento de compensación alguna por los gastos que le ocasionaba, sino que tampoco había sido asignada a todos los que se encontraban en su misma situación, ocasionándole de ese modo un evidente perjuicio debido a la desventajosa situación en que la colocaba frente a sus competidores no designados agentes de retención. Por su parte, respecto al art. 32 de la Ley Nº 5.121, adujo que se trataba de una delegación impropia, que contravenía las previsiones del art. 101 inc. 3) de la Constitución provincial y patentizaba la mayor expresión de laxitud, al facultar la designación de agentes no por el Poder Ejecutivo, sino por un órgano menor como lo era la Dirección General de Rentas, sin establecer bases, criterios ni límites objetivos para su ejercicio y sin respetar las reglas básicas para que la delegación legislativa se considerara válida constitucionalmente. 2.2- En su responde, la Provincia demandada resistió la pretensión de la actora, defendiendo la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sostuvo que el acto de designación de la actora como agente de retención se encontraba firme y consentido por no haber sido recurrido administrativamente. Además, que la adhesión por parte de S.S. a planes de facilidades de pago regulados por la Ley Nº 8.520, importó su renuncia a cuestionar el régimen de marras y, en su caso, el desistimiento de la acción para hacerlo.

3.- Por sentencia de fecha 29/10/2020, la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad para el caso, de la RG (DGR) 194/09, excluyendo a S.S. del régimen de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 3.1- Previamente, el Inferior desestimó la defensa de falta de legitimación para obrar en la actora, articulada por la accionada por haber quedado firme el acto administrativo impugnado. Para ello, con base en lo resuelto por esta Corte en diversos precedentes (sentencias Nº 646/2017; Nº 822/2017 y Nº 962/2017) y sustento en la norma del art. 13, último párrafo...

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