Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2008

Número de sentencia96
Fecha07 Julio 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22619/07 STJ
SENTENCIA Nº: 96
PROCESADO: SOSA JULIO OMAR
DELITO: LESIONES LEVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07-07-08
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOSA, Julio Omar s/Lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 22619/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 86) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes del proceso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 217, del 25 de septiembre de 2007, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar el beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado oportunamente (fs. 72).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación (fs. 73/80), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 81 y vta.).

2.- Argumentos del recurso de casación:

El señor Defensor Oficial sostiene que “no existe dictamen fiscal, y en el supuesto caso que la manifestación de fs. 70 sea tomada como un dictamen, el mismo no está fundado”.

Agrega que en el caso de autos se verifican los extremos del primer párrafo del art. 76 bis del Código Penal, toda vez que el delito reprochado es lesiones leves, que establece como máximo la pena de un año de prisión. Señala luego que no es ajustada a derecho la evaluación que se hace en el interlocutorio en cuanto a que “por tratarse ///2.- de una condena de cumplimiento efectivo no corresponde otorgar el beneficio solicitado”, ya que el texto legal citado no menciona la posibilidad de condena efectiva o en suspenso. En apoyo de su postura, cita la sentencia Nº 48/07 de este Cuerpo, dictada en autos “BANCO”.
3.- Doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia:-
En el expediente caratulado “Incidente de probation de BANCO, Luciano José s/Casación” citado supra se fijó la siguiente doctrina legal: “La doctrina que surge de los precedentes \'GIGENA\' (Se. 158/04), \'FERRARO\' (supra citado), \'LAMAS SORUCO\' (Se. 28/05) y \'MAGNIN\' (Se. 21/07), entre otros, pone de manifiesto el error de actividad del Ministerio Público Fiscal en su dictamen denegatorio -art. 60 C.P.P.- y del juzgador en el auto interlocutorio cuestionado -arts. 110 C.P.P. y 220 C.Prov.-.

“Es que, a partir del fallo \'GIGENA\', este Superior Tribunal consagra la denominada \'tesis amplia\' respecto de la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba, en cuyo marco ha entendido que el art. 76 bis del Código Penal comprende dos hipótesis para acceder a dicha suspensión: la inicial -consagrada en su primer párrafo-, para los delitos cuya pena en abstracto no supere los tres años de prisión, y la siguiente -en su cuarto párrafo-, para los casos en que el imputado pueda merecer una condena de cumplimiento en suspenso.

“Así, abandonó la doctrina anterior según la cual la interpretación de esta norma no autorizaba a extraer del cuarto párrafo una hipótesis de admisión del beneficio distinta de la de los párrafos precedentes, en cuanto a la ///3.- limitación de los tres años de pena en abstracto (ver in re \'INCIDENTE\', Se. 128/97).

“En este orden de...

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