Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-07-2015

Fecha29 Julio 2015
Número de sentencia96
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de julio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “B.J.A.S./ QUEJA: “IGOLDI, M.F.S./ COMUNICACIÓN (ART. 26 LEY K 2434), DEL REGISTRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. CMD/17/0017” (E.. N° 27819/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan los presentes actuados a este Superior Tribunal de Justicia con motivo de la queja interpuesta por J.A.B., a fs. 20/33, como consecuencia de la denegatoria de fecha 26 de mayo de 2015 -Acta Nº 05/15-CM- del recurso de casación contra la resolución del día 4 de mayo de 2015 -Acta Nº 03/15-CM-, del Consejo de la Magistratura de la Ia. Circunscripción Judicial, que hizo lugar a la solicitud de desafuero.
Para así resolver, el Consejo de la Magistratura consideró que el recurso de casación intentado debía declararse inadmisible en tanto no se encuentra previsto en la ley K Nº 2434 y no encuadra en ninguno de los supuestos del artículo 45 de dicha norma.
Además, a todo evento, consideró que no se está frente a una sentencia definitiva que eventualmente habilite aquel recurso, ya que la decisión del Consejo de hacer lugar a la solicitud de desafuero no tiene carácter sancionatorio y su único efecto es habilitar la instancia judicial a los fines de poner al magistrado a disposición plena del imperium de las decisiones.
Ante lo así resuelto el recurrente sostiene -en general- que se ha denegado erróneamente su recurso de casación con fundamento en que la resolución del Consejo de la Magistratura es dogmática e importa una denegación de justicia al rechazar el recurso sin fundamentos, en tanto no se expidió sobre la alegada violación del derecho de defensa, del debido proceso y del principio de juez imparcial. Considera que el desafuero otorgado inaudita parte transgrede el régimen de la Ley K N° 2434.
Respecto a la admisibilidad formal del recurso considera que se trata de una sentencia equiparable a definitiva.
En particular señala la violación al debido proceso legal por no garantizar el derecho de defensa al resolverse inaudita parte. En sustento de ello cita el precedente “G.L.” (y concordantes) donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre violación al artículo 18 de la Constitución Nacional.
Expresa también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la vigencia de las garantías penales del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos para las sanciones administrativas (“Baena”, entre otros).
Finalmente, peticiona nulidad de la decisión del Consejo por la participación del Dr. C. en tanto previamente ha sido designado instructor sumariante en autos y ello provoca -a su entender- la pérdida de la necesaria imparcialidad de todo juzgador.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Al ingresar al análisis de la queja intentada en autos, se advierte que la misma no tiene chances de prosperar.
El fundamento de la denegatoria del recurso extraordinario se centró en que el intento recursivo no se encuentra previsto en la ley K N° 2434 que reglamenta los procedimientos llevados a cabo por el Consejo de la Magistratura.
Luego y sólo ante la eventualidad de considerar que podría existir una instancia recursiva extraordinaria, los Consejeros por mayoría, consideraron que la resolución recurrida no es la definitiva que habilite tal vía de excepción.
Adviértase que el recurso de casación intentado se encuentra previsto en el Código Procesal Penal, Capítulo IV, definiendo en el Artículo 430 cuáles son las resoluciones recurribles: “Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Se observa con claridad del texto que cuando refiere a "sentencias definitivas" y "autos", alude a pronunciamientos de tribunales jurisdiccionales.
Al respecto, es dable señalar...

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