Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2018

Fecha14 Junio 2018
Número de sentencia96
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., J. s/Queja en: \'R., J. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 28998/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 75, de fecha 21 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en lo pertinente, condenar a J.R., como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 119 tercer y cuarto párrafo b y 29 inc. 3º CP).
Contra tal decisión, la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue denegado por el a quo, lo que motivó la presentación de esta queja.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo denegó el recurso de casación considerando que los agravios expresados carecían de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo que alejara la queja del mero desacuerdo subjetivo.
Sostuvo que “el quejoso insistió con los mismos argumentos del alegato y omitió señalar que las conclusiones de la perito Llenas, destacadas en el fallo, apunta a la existencia de indicadores de ASI en la menor y en nada vincula el estado de crisis emocional previo a la denuncia con los hechos que motivaran la condena”.
En relación con el monto de la pena, entendió que tampoco aportaba el recurrente una línea argumental novedosa y capaz de poner en crisis los fundamentos de la sentencia.
Concluyó que no correspondía dar trámite al recurso por no haberse demostrado siquiera mínimamente la afectación al debido proceso constitucional y la defensa en juicio ni la arbitrariedad en la motivación de la sentencia impugnada.
3. Agravios del recurso de queja:
/// La recurrente considera que la Cámara en lo Criminal ha incurrido en un yerro al rechazar la vía recursiva articulada, que estima viable, por lo que debió ser concedida.
Reseña los agravios casatorios, el primero de los cuales versaba sobre la valoración del testimonio de la niña víctima, que -según refiere- ha sido sobredimensionado. Manifiesta que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia, de las testimoniales oídas en la audiencia no surge ningún indicio de la existencia de un presunto abuso sexual, y trae a colación lo dicho por el padre y dos tías de la niña, que coincidieron en señalar que jamás notaron nada raro en la...

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