Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
Número de sentencia96
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
////MA, 31 de julio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, María Lujan IGNAZI, Sandra E. FILIPUZZI, Víctor SOTO y Dino D. MAUGERI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ZAGARI, DANIELA S/QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISIÓN ESPECIAL LEY N° 5015 S/SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN" (Expte. N° 30306/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia con motivo de la queja interpuesta a fs. 16/21 vta., por la Dra. Daniela Zágari, con el patrocinio letrado de los Dres. Fernando Chironi y Enrique Paixao, contra la providencia de fecha 13 de mayo de 2019 obrante a fs. 15 que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Consejo de la Magistratura que dispuso -por mayoría- el pase de las actuaciones a la Procuración General en los términos y a los fines de lo dispuesto en el art. 32 inc. c) de la ley K 2434 (cf. Acta Nº 09/19-CM-).
Para así decidir, el Consejo de la Magistratura estimó que las defensas de agotamiento del plazo razonable e imposibilidad de sancionar a quien ha dejado de cumplir la función por la que se investiga no han sido planteadas por la sumariada en su descargo como de previo y especial pronunciamiento sino como dos factores de ponderación.
Destacó que la decisión del Consejo de remitir las actuaciones a la Procuración General en los términos del art. 32 inc. c de la ley K 2434 no reviste el carácter de definitivo ni asimilable a definitivo.
Ante lo así resuelto, la recurrente sostiene que la doctrina sobre la revisión judicial de las decisiones de los órganos de enjuiciamiento, ha admitido con claridad la intervención de los órganos jurisdiccionales en la revisión de decisiones anteriores a la sentencia definitiva, cuando se encuentran en cuestionamiento los presupuestos de funcionamiento del propio órgano de revisión de la conducta. Cita el precedente "MEYNET" (Fallos 338:601).
Alega respecto de la garantía del plazo razonable que está directamente ligada a la garantía del debido proceso legal y la defensa en juicio y constituye una cuestión constitucional cuya omisión de tratamiento debe ser reparada con la intervención del Superior Tribunal de Justicia y así poder hacer efectivo el remedio federal previsto en el art. 14 de la ley 48.
Aduce que la garantía del plazo razonable se hace efectiva a través de las reglas que regulan la prescripción de...

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