Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Civil STJ N1, 20-12-2016

Número de sentencia96
Fecha20 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28544/16-STJ-
SENTENCIA Nº 96

///MA, 20 de diciembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: “DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR ACTUACION DE OFICIO S- LEY 24.240 c/PERSONAL S.A. -LINEA SUR- s/APELACION s/CASACION” (Expte. Nº 28544/16-STJ-), elevados por Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Primera Circunscripción Judicial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes cuestiones:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I) ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 147/152 y vta. por la apoderada de la Fiscalía de Estado contra la Sentencia Nº 10 de fecha 10 de febrero de 2016 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 133/137 y vta., que resolvió: “I. Declarar la incompetencia de esta Cámara para atender el recurso planteado por Telecom Personal S.A. y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones Federal de Gral. Roca (art. 45 de la ley 24.240)".
En ajustada síntesis, corresponde precisar que con fecha 6 de marzo de 2015, la Dirección de Comercio e Industria dictó la Resolución Nro. 106/15 por medio de la cual, en primer término, desestimó el descargo de la empresa por extemporáneo; en segundo, no hizo lugar al planteo de incompetencia y, en tercero, impuso a la referida firma la multa de $100.000 por infracción al art. 19 de la Ley 24.240, ordenando además publicar a su costa y en el plazo de diez días, la parte resolutiva en el diario de mayor circulación en la Provincia de Río Negro (conf. art. 47 Ley 24.240).
La empresa sancionada formuló apelación contra dicha resolución, la cual obra a fs. 96/102, y la Dirección de Comercio e Industria, mediante la Resolución Nº 181/15 de fecha 24 de abril de 2015, confirmó la multa impuesta y concedió el recurso de apelación interpuesto, ordenando remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma para su tratamiento.
La Cámara, mediante la sentencia de fecha 10 de febrero de 2016...

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