Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-10-2010

Número de sentencia96
Fecha06 Octubre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de octubre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis A. Lutz, Alberto I. Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA EN AUTOS: “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO s/SOLICITA REORGANIZACION –EXPTE. nº 6/1983/TEP S/APELACION" (Expte. Nº 24749/10 -STJ-), elevados por Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- -
V O T A C I O N

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

ANTECEDENTES.

A fs. 24 el apoderado del Partido Demócrata Cristiano, Sr. Claudio Esteban Ramirez y el Secretario General a cargo de la Presidencia de dicho partido, Sr. Alfredo C. Pérez, interponen recurso de apelación contra la Resolución Nº 20/2010 del Tribunal Electoral Provincial (TEP) de fecha 30-06-10, obrante a fs. 21/22, que decretó la caducidad de la personería jurídico-política del Partido Demócrata Cristiano y la cancelación de su inscripción como partido político en el Registro de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral, conforme lo dispuesto por el art. 114 incs. d) y e) de la ley O Nº 2431, con los efectos y alcances del art. 113 del referido cuerpo normativo.
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Para así decidir y a modo de breve reseña, el TEP tuvo en consideración el informe de la Secretaría obrante a fs.1, del cual surge que la agrupación política Partido Demócrata Cristiano no ha dado cumplimiento a las obligaciones legales que emanan de los arts. 88, 89, 111 incs. b) y c), 112 inc. 3) y cctes. de la Ley O Nº 2431; habiendo sido debidamente intimado a su cumplimiento, en sucesivas oportunidades.
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A fs. 3, la Fiscal de Cámara dictamina que los incumplimientos de las mencionadas obligaciones son causal de caducidad de la personería jurídico-política por encuadrar en el art. 114 inc. d) de la Ley O Nº 2431, lo cual amerita el inicio de las actuaciones tendientes a la verificación de las condiciones antes enunciadas.
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A fs. 8, el Secretario General a cargo de la Presidencia contesta reconociendo estar en falta respecto de cuestiones administrativas partidarias por no contar con los recursos económicos, como así también por estar relacionado con alguna cuestión interna, solicitando se exima a su partido del cumplimiento de apertura de cuentas de campaña (alegando gestiones realizadas) y que el Tribunal le otorgue la máxima prórroga posible para resolver los demás temas planteados.


Iniciadas las actuaciones y notificado el Partido en fecha 5/10/09 para que se presente a hacer valer sus derechos (conf. cédula obrante a fs. 12 vta.), la...

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