Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-11-2009

Número de sentencia96
Fecha12 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, MONICA VIVIANA S/ QUEJA EN: \'TERRILE, ANALIA A. C/ DEL AGUILA S.R.L. Y OTROS S/ INCIDENTE (PPAL. 19036/06)\'" (Expte. N° 23661/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:

1.- Mediante el auto interlocutorio cuya copia obra glosada a fs. 14/15, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Bariloche rechazó la excepción de cosa juzgada oportunamente opuesta por la parte demandada.

Ello motivó que la accionada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal -y en lo que aquí interesa destacar-, la parte demandada sostuvo que la resolución impugnada tenía carácter de sentencia definitiva pues, en caso de quedar firme, impediría toda discusión posterior del derecho invocado.

El recurso de inaplicabilidad de ley así incoado fue denegado por la Cámara de grado, a tenor de la resolución obrante en copia a fs. 29.

El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que, pese a lo sostenido por la recurrente- la resolución impugnada no resultaba equiparable a definitiva pues no ponía fin al procedimiento ni ocasionaba un agravio de imposible o insuficiente repración ulterior.

3.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 32/35 vlta., corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
/// ///-2- Ello es así por cuanto el recurso principal se halla dirigido contra una resolución que, por haber sido dictada con anterioridad al fallo conclusivo del litigio, no es susceptible del remedio de excepción, en virtud de quedar pendiente un pronunciamiento ulterior que podría eventualmente disipar el agravio que de aquélla se acusa. Y sólo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara, asumiría aquel carácter y podría ser traído a la instancia extraordinaria (conf. doctr. STJ in re: "PELLEJERO", Se. del 04.08.95; "MARITIMA SAN JOSÉ", Se. Nº 54 del 22.06.07).


Así ocurre con el decisorio que rechaza una excepción de cosa juzgada "... que no tiene por efecto la cancelación de vías hábiles para lograr la reparación del derecho que se dice lesionado, sino que deja abierta la cuestión para otra oportunidad procesal (SCBA in re...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR