Sentencia Nº 96.993.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia96.993.-
Año2022
Fecha23 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO: 80/22: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de agosto de 2022, constituído el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el legajo de juicio n° 96.993 caratulado: “ (…) s/ Vejaciones y Severidades”, seguido contra (…), DNI (…), argentina, instruida con secundario completo, empleada policial, soltera -1 hijo-, nacida el 18/01/1987, en esta ciudad, hija de (…) y de M.(.…); sin antecedentes penales;

RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: La querellante particular, Dra. C.M. realiza un relato de los hechos que se le imputan a la ciudadana (…), del siguiente modo: el día 13 de abril próximo pasado, entre la hora 11:00 y 13:00 aproximadamente, en su condición de celadora de la Alcaidía de Mujeres de la Comisaría Seccional Sexta UR-1, requisó a un grupo de mujeres que se encontraban en calidad de detenidas, entre ellas las ciudadanas (…),(…),(…),(…),(…),(…),(…) y (…); consistiendo esa requisa, en que las mujeres que se encontraban en ese momento, varias de ellas en una misma habitación, les exigió que se sacaran sus prendas de vestir, incluso su ropa interior, pidiéndoles que bajaran la bombacha hasta la altura de la rodilla y, luego de ello, exigirles que mientras se encontraban semi desnudas, que hicieran flexiones y que tosieran o estornudaran, de frente y de espalda, bajo el justificativo que ése era el procedimiento que debía realizarse al momento de la requisa, luego de una detención. Aclara que se hizo mención a la identidad de ocho mujeres, no obstante solo las querellantes son las que hicieron la denuncia y por ellas se llega a audiencia de debate. Calificación jurídica: Art. 144 bis inciso 3º del C.P., aplicación de de vejaciones y severidades a personas que tuvieran bajo su custodia, en este caso dos mujeres detenidas, en calidad de autora.

A su turno la defensa, D.. B.O. y J.J.L., adhirieron a lo manifestado oportunamente por el Fiscal, quien desestimó la presente imputación por considerar que no estaba el elemento subjetivo que exige el artículo 144 bis del Código Penal, que es el dolo. No hay delito y así lo van a demostrar.

2) Declaración de la imputada: (…), adujo que va a contar lo que pasó ese día. Estaba como celadora en la Seccional Sexta, había muchos operativos de tránsito en los cuales no estuvo, ocupaba el lugar de celadora y oficial de guardia. Empezó a llegar gente, lo único que le dicen por el equipo es “vamos con gente”, no sabía en calidad de que, sabía que iban detenidos pero nada más. En un momento tuvo ocho personas, ocho mujeres, estaba en la misma situación de pandemia, con la diferencia que es policía y ellos ciudadanos. El procedimiento es requisarlas, la única forma que encontró como para no ofenderlas tanto, hizo que se dieran vuelta las demás, les pidió que se levanten el buzo, el corpiño, una vez bajado eso, pidió por los pantalones y bombacha, que hagan una cuclilla y eso es todo. Se les saca los cordones, se anota en un cuaderno para después poder devolver las pertenencias, ese procedimiento se hace cuando entran a la alcaidía. Les trató de explicar porque algunas chicas estaban llorando, que no les iba a pasar nada, no les iba a hacer nada, es el procedimiento para resguardar su vida y la de ellas, se sentó con ellas y les explico la situación. Eso es todo, accedieron, después les dijo que iba a ir el oficial a notificar del motivo por el cual estaban detenidas, solo las notificó y eso es todo. Agregó que hace 11 años que trabaja en la policía. El turno dura 12 hs (12 x 24), es sub oficial. Como celadora lleva 9 años. No hay una orden interna nombrándola celadora. El trabajo consiste en asistir a las detenidas, atenderlas, sacarles turno para el médico, asistirlas con agua, comida, medicación. En la academia de policía no le enseñaron a requisar, lo aprendió de compañeras más viejas, se requisa así. Hay una forma menos invasiva que es el scanner, como en las unidades de detención grandes. Requisaba cuatro veces por semana más o menos. En cuarentena no había un protocolo específico, se siguió de la misma manera, no había otras directivas. No tiene llamados de atención o sumarios. Fue condecorada dos veces, por salvar vidas. Cuando ingresa un “habitué” se las requisa de la misma manera, solo que ya saben, y no dicen nada. No hizo diferencia en trato con las querellantes, en cuanto a requisa, en cuanto a trato trató de contenerlas. Era un caos, porque había muchas detenciones juntas, atrás habían 15 personas detenidas, adelante eran ocho, tenía que atender a la gente de afuera, el equipo, el teléfono, llevar partes, atender a las detenidas procesadas que estaban del otro lado, que eran tres. Estaba sola. No las obligó, les explicó el procedimiento, que era parte de su trabajo. Si se lo hicieran a ella, le resultaría chocante, primero porque le parece re antiguo, es vergonzoso, pero es necesaria, para resguardar la vida y la seguridad de todos. Una vez que entra una detenida, en su función de celadora, su función es resguardarla, que no atenten contra otra persona y contar ellas mismas. Es vergonzoso pero necesario, no hay hoy otra tecnología en la policía. Requisando ha encontrado cosas en las cavidades de las mujeres, drogas, gillete, entre las ropas cuchillos, armas. No conoce a las personas que entran, no sabe si se conocen con las demás que están detenidas o no, no sabe si puede haber peleas, si se pueden golpear o matar, además si no requisa, es pasible de sanción si algo de eso sucede. Las sanciones pueden ser arresto o suspensión de empleo. El arresto consiste en, después de las 12 hs de trabajo, tiene que estar 8 hs más en la comisaria, no puede ir a su casa con su familia. Si no hay requisa y las demoradas hacen un altercado, debe entrar a separarlas, no tiene medidas de protección, ni casco ni chaleco. Si se traslada a un ciudadano a declarar en un debate, antes se lo requisa, por si trae algún objeto, se hace siempre. No hay diferencia por tener títulos. Cuando ingresó a la escuela, fueron cuatro meses de instrucción, dos de capacitación y dos de calle. En su carrera se siguen capacitando. Dentro de su función de celadora, la requisa es parte de su función. La mandan a hacer esa función, son órdenes internas, es para llevar un orden con todas las celadoras y que sigan un lineamiento de trabajo. Cuando no se hacen las requisas como corresponden, pasan muchas cosas, como celulares, drogas, etc. Si a ella le llevan a una detenida, y ella está de celadora, la requisa la va a hacer solo ella. Las sanciones que le pueden imponer están reguladas en las leyes 1034 y 1064. Hay un libro de detenidas, lo que se pone generalmente cuando llegan es los datos, que fue requisada y que pertenencias fueron guardadas hasta tanto se les de la libertad. La misma función se cumple con los varones, a través de un cabo de guardia. La Seccional Sexta es distinta a la Alcaidía, la Alcaidía es de mujeres, ahí siempre había una encargada que llevaba un lineamiento de trabajo, atrás no, se hacía cargo quien estuviera en ese momento. En un momento sacaron a la encargada de Alcaidía, a la fecha de los hechos ya no existía. No sabe cómo funciona atrás, pero el procedimiento debería ser el mismo. Han ido a colaborar a la Unidad 30 con requisas, y se hace igual. Las requisas se hacen donde estaban las chicas, es una sala. Había muchas personas en esa oportunidad, es muy raro que tengan más de dos personas a la vez, sobre todo femeninas, ese día fue atípico. Cuando dijo que fue la única forma que encontró se refirió a la requisa en sí, les dijo que si se sentían intimidadas por las otras chicas que se dieran vuelta las demás, no había otro espacio físico para poder hacer la requisa. Les explicó sobre la requisa, no les gustó, se enojaron, pero les explicó como era el procedimiento y porque lo hacía y que era parte de su trabajo y accedieron. No se negaron, nunca le dijeron “no me la voy a hacer”. Si la persona se niega, se da aviso al jefe. La requisa está en el decreto 2017/80, habla de las prendas, sobre quitarles los cordones, corbata, cinturón, sacarles toda la ropa, no habla de hacer cuclillas y toser, eso se lo enseñaron en la comisaria. El Jefe luego controla cuantos detenidos hay, porqué, deben saberlas, desde el oficial de servicio hasta el jefe de comisaría. El control médico también es cuestión de rutina, ese día no fue nadie, pero no porque no lo haya pedido. Avisó a Sanidad, pero ese día había muchas personas detenidas en todas las seccionales, nunca llegaron, se deja constancia de eso. Cuando requisó a las femeninas no sabía porque motivo estaban detenidas, de eso se encarga el oficial, les dicen “voy con detenidos” y después las notifica el oficial, no es su trabajo. La Institución nunca le enseñó a hacer una requisa, nunca tuvo una instrucción de eso, cuando llegó a la Sexta personal más antiguo le enseñó, y uno va enseñando de la misma manera.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones testimoniales: En el transcurso del debate, se escucharon las siguientes declaraciones: En las jornadas de los días de debate de fecha 03/08/2022; 04/08/2022; 05/08/2022 y 08/08/2022, se escucharon las declaraciones testimoniales de: (…);(…);(…); (…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…);(…) y (…).

3.2.) Incorporación de la restante prueba: Se incorporó la prueba documental conforme a la que oportunamente se ofreciera en la audiencia respectiva de ofrecimiento de prueba, la que además fue debidamente confrontada y examinada por las partes en el debate y de cuya incorporación y numeración obra registro audiovisual.

4) Alegatos Finales: En uso de la palabra, la Dra. M. expresó que entendió que con la prueba que se produjo quedaron acreditados los hechos imputados a (…), ocurridos el día 13 abril del 2020, entre las 11 y las 13 horas aproximadamente, consistentes en que en su condición de celadora de la Alcaidía de Mujeres de la UR-I, requisó a un grupo de mujeres que se encontraban en calidad de detenidas, entre...

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