Sentencia Nº 95958 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia95958
Fecha07 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y TRES/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 95958, caratulado: “CINQUEPALMI Lucia Adriana (DAMN) s/ HURTO”, seguida contra S.N.D., argentino, soltero, jornalero, de 21 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad el 30 de septiembre de 1998, hijo de N.O. y de G.B.G., D.N.I. nº 41.476.076, domiciliado en Barrio Río Atuel, Tira 34, dto. 202 de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada el día 31 de agosto de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. F.B.D., la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado S.N.D., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado D., del delito de encubrimiento por receptación dolosa, art. 277 inc. 1º apartado "c" del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado, mediante Sentencia nº 62/2020, de fecha 2 de abril de este año, en el Legajo nº 96326, a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, es que solicitan se unifique la sanción que aquí se le imponga, con ésa, y se lo condene en definitiva a la pena única de un año y dos meses de prisión.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia de L.A.C. de fecha 28 de febrero de este año; las fotografías de la red social facebook; el...

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