Sentencia Nº 959 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 959 |
Materia | GARVICH FERNANDO PEDRO Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- S/ INCONSTITUCIONALIDAD |
SENT Nº 959 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
La revocatoria in extremis interpuesta por la parte demandada en autos: “G.F.P. vs. Provincia de Tucumán -DGR- s/ Inconstitucionalidad”;
y C O N S I D E R A N D O :
1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la revocatoria in extremis interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05/7/2021, que declarara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento dictado por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo el 26/5/2020.
2.- En lo sustancial, la recurrente sostiene que la decisión en pugna es desacertada y que el juzgamiento de la admisibilidad del recurso de casación que intentara debió valorar las particulares circunstancias existentes al momento de su articulación. Al respecto, remarca que el remedio extraordinario local fue deducido “en plena pandemia”, en condiciones que obligaron “a acelerar los tiempos en lo que se refiere al avance de la tecnología, como ser el expediente digital, la firma digital e implementación de las notificaciones digitales, lo que conllevó en un comienzo a que se produjeran interpretaciones disímiles en cuanto al cómputo de los plazos judiciales, sobre todo en base a la confusa redacción de la Ley 2.199 art. 3, 2° párrafo y Acordada N° 1229/18”. A ello, agrega, sobrevino una circunstancia adicional, como lo fue el feriado del 15/6/2020, conmemorativo del General M.M. de Güemes. En ese contexto, aduce que disponiendo la Ley Nº 2.199 que “la notificación se tendrá por realizada el primer día de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue depositada”, la notificación debió haberse producido en el caso el día lunes 15/6/2020, que fue feriado, por lo que el primer día de comparendo obligatorio pasó a ser el día miércoles 17/6/2020, debiendo computarse a partir de esa fecha los cinco días del plazo para la interposición del recurso de casación. En función de ello, la quejosa reclama una interpretación flexible y no apegada a rigorismos formales, que contemple el súbito cambio de paradigma que significó la implementación del sistema digital en el Poder Judicial de Tucumán, criterio hermenéutico que considera más acorde con el principio pro actione.
3.- Antes de ingresar al concreto tratamiento de la reposición in extremis tentada, resulta conveniente formular algunas precisiones relativas a los regímenes de notificaciones por cédula en casillero “físico” y en casillero “digital”. 3.1- Por Ley Nº 2.199 se creó el sistema de “Casillero” a...
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