Sentencia Nº -9582/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha04 Julio 2013
Año2013
Número de sentencia-9582/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-9582.2-15.10 LIBERTAD CONDICIONAL – Criterios y recaudos para su concesión: debe tenerse en cuenta la conducta del interno y la evolución que demuestre en el régimen penitenciario [] 1 Al beneficio [de la libertad condicional] ... no se llega solo por el mero paso del tiempo, sino además, por el respeto a los reglamentos penitenciarios En otras palabras, para la obtención del beneficio no se debe entender unicamente a la mera disciplina (conducta) del interno sino también a la evolución que demuestre en el régimen penitenciario, aclarando la ley (art 1º L.E.P.) que el concepto del interno "es la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social" LIBERTAD CONDICIONAL – Criterios y recaudos para su concesión: exigencia del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Código Penal y la Ley de Ejecución. [] 2. La ey 24660 explicita un modelo de readaptación social por el que la ejecución penal, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley para su adecuada adaptación social (art. 1º), mediante un sistema progresivo, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados. [...] para obtener la libertad condicional se exige el complemento de las condiciones establecidas por el Código Penal y la ley de ejecución, en cuyo marco, destaca la doctrina que "la libertad condicional es una fase de ejecución de pena que se cumple en un estado de libertad vigilada" (S., C.D., Z., entre otros). S.R., 15 de octubre de 2.013 AUTOS Y VISTOS: La presente causa Nº 23/13 -legajo nº 9582/2- caratulada: "V, M H S/ recurso de impugnación", del que, RESULTA: Que conforme la resolución del 4 de julio del 2013, el titular de la Unidad de Ejecución de Pena de la 1ra. Circunscripción Judicial, resolvió denegar el beneficio de la libertad condicional en favor del condenado M H V (art. 13 del C.Penal y 25 de la ley 24660). Que contra dicha resolución, el defensor general en lo Penal, A.O., interpone recurso de impugnación en favor del nombrado, en base a lo previsto en los arts. 429 inciso 1º, 430 inciso 2º y 433 inciso 4, todos del Código Procesal Penal, según la redacción dada por la ley 2297, modificatoria de la ley 332. Que con fecha 13 de julio del corriente año el señor V, dejando sin efecto toda otra anterior, designa como nueva abogada particular en las presentes actuaciones, a la Dra. I.T.. Que con fecha 6 de septiembre la Dra. T. amplía los fundamentos del recurso interpuesto en esta causa, solicita la revocación de la resolución impugnada y requiere que se incorpore a su ahijado procesal al período de libertad condicional. La defensa, a lo largo del escrito recursivo hace hincapie en la circunstancia de que V -condenado a la pena de diez años de prisión- ha superado con creces las condiciones temporales para obtener la libertad condicional, debido en parte a su estudio intramuros, ya ha cumplido mas de dos tercios de su condena, remarcando que estuvo cinco años en seccionales de policía sin tratamiento penitenciario alguno y está hace menos de dos años en una unidad del S.P.F. (ingresó a la U.4 el 05/11/2010) y en esta se le congeló arbitrariamente el puntaje de concepto. Agrega el recurrente que V observó con regularidad los reglamentos carcelarios, cumpliendo acabadamente todos y cada uno de los objetivos que se le propusieron en su tratamiento penitenciario individual, lo que no obstante no ser un requisito legal, los cumplió en agencias de la Unidad 4 que dictaminaron en forma desfavorable sustentados en un fundamento inconstitucional. Señala asimismo que los argumentos expresados a fs. 21/26 para sostener...

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