Sentencia Nº 958/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha28 Febrero 2008
Número de sentencia958/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-958.07-28.02.2008

SANTA ROSA, 28 de febrero de dos mil ocho.-

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: "S., C.G. en autos: 'S., C.G.c., N.F. y otro s/Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios' s/RECURSO DE QUEJA", expediente nº 958/07, reg. Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 13/18, los D.. R.F.R. y M.R.P.F., en representación de la parte actora, deducen recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "Atento lo peticionado precedentemente y no habiendo la actora cumplido con el depósito que le fuera requerido a fs. 541 en el plazo allí otorgado -computando la suspensión dispuesta a fs. 544 y notificada a fs. 547/Vta.-, al recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 530/537, NO HA LUGAR (art. 264 C.Pr.) Notifíquese” (fotocopia de fs. 12 de estos obrados).-

Al relatar los antecedentes de la causa reseñan que C.G.S. inició un juicio por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra N.F.F., expediente nº 35805 (reg. C.A. nº 14205). La demandada -por su parte promovió demanda de pago por consignación contra el actor, tramitándose la causa por expediente nº 35507 (reg.C.A. nº 14018).-

Añaden que por razones de conexidad, el juzgado actuante dispuso la acumulación de ambos procesos, dictándose sentencia única. El juicio por resolución de contrato y daños y perjuicios fue rechazado, mientras que el de pago por consignación admitido.-

Exponen que en el expediente nº 35805 (reg.C.A. nº 14205), los D.. Enemark y C. solicitaron regulación de honorarios; el señor Juez de primera instancia indicó que “…el valor del pleito aún no había sido determinado por encontrarse pendiente la planilla de liquidación en el expediente de consignación (E 35.507), difiriendo su regulación y aclarando que en referencia a la consignación, hay que atenerse al valor de la realizada antes de la litis…” (fs. 14).-

Continúan su exposición diciendo que los referidos profesionales apelaron la resolución ante la Cámara, la que resolvió la revocación del decisorio y fijó los honorarios en la suma de $ 55.574,70.-

Señalan que contra la sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones, su parte interpuso recurso extraordinario provincial “... por violación de aspectos formales (art. 261 inc. 2º, CPCC) y violación de la ley (Art. 261, inc. 1º, CPCC)…” (fs. 15).

Expresan que la Cámara de...

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