Sentencia Nº 9570 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha20 Enero 2018
Número de sentencia9570
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO VEINTICINCO /DOS MIL DIECIOCHO. En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los veinte días de marzo de dos mil dieciocho, A.F.O., Jueza de audiencia en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 9570- y su acumulado 9901- caratulado: “BASÍLICO, F.N. y ROGERS, S.L. s/ Estafa” seguido contra F.N.B. - argentino, D.N.I. nº 16.822.473, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 04/12/1963, de 54 años de edad, instruido, ciclo universitario incompleto, comisionista de hacienda, hijo de N.Á. y J.M.S., domiciliado en Ruta 5 Km 447/5 (T.L.- Bs.As.) y S.L.R.- argentino, DNI 29.283.685, de 35 años de edad, nacido en S.R. (L.P.) el 24/06/82, hijo de L.E. y S.L.M., soltero, ciclo secundario completo, comercializador de hacienda y cereales, domiciliado en pasaje J.I. Nº 215 de esta ciudad.

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.), el Sr. F. General – Dr. G.S.- relató los hechos que imputa a F.N.B. y S.L.R. en los siguientes términos : - Legajo 9570 - hecho que damnifica a R.I.B.- el día el 28 de Mayo de 2012, previo acuerdo entre los imputados S.L.R. y F.B., este último concretó una operación comercial simulando ser de apellido "R. y representante de la consignataria de hacienda “Casa M. SA”, para realizar la compra de 76 vacunos por la suma de $ 239.696,00 más IVA a R.I.B., los que nunca fueron abonados, luego de la carga de los vacunos en el campo de B. ubicado en la zona de Ataliva Roca, en dos camiones de transporte de ganado pertenecientes a F.F.L., la hacienda fue trasladada hasta el puesto ferial de la localidad en P. (Prov. de Bs. As.), donde fue descargada pese a que la guía de transporte se consignaba que la misma debía ser descargada en el frigorífico de Liniers; el día de la operación B. se conducía en un automóvil B. chapa color blanco alquilado a O.C., alquiler que fue llevado a cabo por S.R., dado que BASILICO no podía alquilar automotores por no poseer tarjetas de créditos, que si bien C. no conocía a R., si era conocido del padre de éste por lo que el alquiler del automóvil se pudo efectuar aún sin contar con tarjeta de crédito. Inmediatamente de descargados los vacunos en P., los mismos fueron cargados en dos camiones pertenecientes a la empresa transportista de Salliqueló propiedad de G.G.F. el que fue contactado y contratado por ROGERS, trasladaron los animales hasta el frigorífico de A. Consignaciones de S.A. de A. (Pcia de Buenos Aires), donde fueron faenados y remitiéndose los cueros a la curtiembre denominada "C. CBR LDA" de Chilecito ( La Rioja). Legajo 9901- hecho que damnifica a M. TORRES- se le atribuye a F.N.B. y a S.L.R., que B. haciéndose pasar por un ciudadano de apellido R., se contacte con M.T., y concretaran una operación de compraventa de hacienda por un total de 36 vaquillonas por la suma de $162.000 más IVA, el día 10 de Mayo de 2012 y fue cancelada con un cheque número 88801100 del Banco Galicia, librado por la firma "Oliveira Cezar y Cía. SCA, que estaba adulterado en su numeración y por lo tanto no pudo ser pagado; la carga de los vacunos se efectuó en establecimiento “La Cautiva” en camiones de la empresa Transporte Q., dirigiéndose el mismo con la hacienda hasta la feria de Pehuajó, a pesar de que las guías eran para trasladarla hasta 25 de Mayo (provincia de Bs. As.), esto a pedido de BASILICO.

Por su parte, el Dr. J.H.D.- apoderado del querellante, R.I.B.- adhirió a la teoría de la causa sostenida por el MPF, ello es que el 28 de mayo del año 2012, con engaño, B., haciéndose pasar por R. y aduciendo ser representante de Casa M. le adquiere la suma de 76 animales a B. por la suma de $ 239.696,00 más IVA, éste entrega dichos animales con destino al Mercado de Liniers, que son dejados o abandonados en P. y allí cambiado su destino a un frigorífico en S.A. de A., a través de un transporte; la movilización de B. fue en un vehículo alquilado por R. y el transporte para el desvió de los animales fue contratado por también por R..

En cuanto a la Defensa del imputado BASÍLICO, el Dr. M.A.M.- ratificó las declaraciones efectuadas por B. en sede del MPF, se pone a disposición para manifestar lo mismo y extenderse en el requerimiento que se le haga. La teoría del caso es que la imputación efectuada a B. es verídica y aceptada en su confesión efectuada, ello es, que B. junto a R. adquirieron dos jaulas de vacas a B., utilizando el apellido de R., quien fue en vida representante de Casa Masola, una vez adquirida esa hacienda es transportada en 2 camiones de L. y en la Sociedad Rural de P. son traspasadas a otro transporte y de ahí llevada al frigorífico de A.; esas 2 jaulas de vacas nunca fueron abonadas.-Con respecto a la otra causa, con una maniobra similar, adquirieron a la Sra. T. una jaula con animales por el monto que se consignó, los que son transportados hasta Pehuajó dónde son transbordados.

En tanto el Dr. J.T.M. –Defensor particular del imputado R., expresó: la sorpresa por lo manifestado por la Defensa del co imputado, en cuanto a lo sostenido por el MFP y Querella, considera errónea valoración de las pruebas colectadas y y por lo tanto de la aplicación de la ley sustantiva, el art. 172 del C.P. - estafa -, lo que se va a demostrar es que se está en presencia de una figura atípica y en consecuencia es que hay una errónea selección de la figura penal en este requerimiento fiscal y adherido por el querellante; los elementos típicos de la estafa: ardid o engaño, error, a la disposición patrimonial y disposición patrimonial perjudicial, considera que no se dan estos 4 elementos, por lo que solicita la absolución de su defendido sin ingresar sobre la participación del mismo en los hechos investigados.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, el Sr. F., alegó: que va a sostener su teoría del caso y acusación formulada contra F.N.B. y S.L.R.; que en el Legajo 9570 ha quedado demostrado que el día 28/05/12 previo un acuerdo entre los acusados S.R. y F.B., éste último concretó una operación comercial con R.B. por la compra de 76 vacunos por la suma de $ 239.969 más IVA, y se hizo pasar en esa oportunidad como una persona de apellido R., que representaba a la consignataria de hacienda Casa Masola S.A. Que los animales nunca fueron abonados y fueron cargados en el campo del damnificado en Ataliva Roca por dos camiones de la empresa L., uno conducido por el propio L. y otro por su empleado L.C.. Que las guías estaban para el mercado de Liniers pero los animales fueron bajados en la feria de P., provincia de Buenos Aires. Que B. se conducía en un vehículo B., alquilado a la empresa de C., quien fue llamado por S.R. para que se lo alquilara pese a que no tenia tarjeta de crédito y apareció firmado un contrato a nombre de B., por eso en realidad R. no es R., es B., R. en definitiva salió de garantía y C. por conocer al padre accedió a alquilárselo. Desde P., los animales fueron trasladados en dos camiones de la empresa de G.F., de S., quien fue contactado telefónicamente por R., y los animales fueron llevados al frigorífico A. Consignaciones de S.A. de A., ( Buenos Aires). Allí fueron faenados, algunos de los cueros fueron en definitiva secuestrados en una curtiembre C., que está ubicada en Chilecito, lugar donde se procedió al secuestro de algunos de los cueros. La defensa – en el alegato de apertura -dijo que esa conducta era atípica porque no existía ardid, error ni la disposición patrimonial perjudicial, en definitiva no existe delito, nada dijo sobre si su asistido intervino o no, sólo habló de atipicidad. Con las declaraciones testimoniales y la prueba documental, no hay dudas que la teoría del caso ha sido probada por el MPF conforme lo propusiera en el alegato de apertura. Primero hay una declaración, una confesión lisa y llana de responsabilidad por parte de B., se remitió a las declaraciones de imputado prestadas en sede del MPF y allí hizo un relato amplio de ambos negocios que realizó con R.. En el caso de B., se pusieron de acuerdo con R., R. no podía ir porque B. lo conocía, le dijo que se presente con un nombre de fantasía. Contó que así lo hizo, se presentó en el campo, dijo llamarse R. y que representaba a una casa consignataria, M. SA. Cerraron un negocio. En cuanto a la forma de pago, B. explicó cómo son las modalidades, que se puede según la confianza que inspire, que se pague antes de cargar o después, en el caso concreto quien dijo ser R. prometió que la transferencia se iba a hacer a los pocos días. Cargaron la hacienda, al otro día B. verificó que no se hizo la transferencia, llamó a casa M. y ahí le dijeron que no sabían de la operación comercial. Ahí tomó conocimiento de que algún problema podía tener por la hacienda. Ese relato es una confesión que no se exculpa, acepta la responsabilidad, dice por qué se presentó con otro nombre, porque desde un principio tuvieron la intención y propósito de engañar a B. y estaba de acuerdo con R.. R. es conocido porque se dedica al rubro de intermediario en la compra venta de hacienda. Más allá de eso, agregó el F., L. fue contratado para trasladar los animales desde el campo de B. en Ataliva Roca hasta el lugar de destino que era el mercado de Liniers. L. contó que fue contratado por una persona que se hizo pasar por R., que después se enteró que era B.. L. que es el dueño del camión y su empleado fueron, iniciaron el traslado de la hacienda. En P., es que apareció el señor que decía llamarse R. en un coche B. blanco, no se pusieron de acuerdo con el flete, L. explicó cómo eran los pagos, si es conocido puede que le haga el viaje y cuando no, el pago se hace antes de que la hacienda llegue a destino. Cuando estaban en Ataliva Roca cargando, R. no tenía la plata, igual emprendió el viaje, al llegar a P., como la persona es de allí y el pago no se hizo, no le inspiró confianza y decidió bajar los animales allí. Similar dijo C.. F. que tiene una...

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