Sentencia Nº 95596/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia95596/1
Fecha20 Marzo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 28 /DOS MIL VEINTE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 95596 caratulado: "ESCOBAR, C.F. y DILJE H.D.S. Abreviado" y su acumulado 95598, seguido en contra de C.F.E., D.N.I. Nº 23.950.983, nacido el día 18 de septiembre de 1974 en General Conesa, Pcia. de Río Negro, de profesión free lance, con domicilio en Barrio Cien Viviendas, manzana Nº 444, casa Nº 9, Puerto Madryn, hijo de J.L. y Floridor ESCOBAR, con antecedentes penales, y contra H.D.D., D.N.I. Nº 27.060.139, nacido el día 14 de marzo de 1979 en Algarrobo, Pcia. De Buenos Aires, de profesión albañil, con domicilio en Barrio Mansilla, entrada Nº 19, Depto. E, C.C., Pcia. De Río Negro, hijo de A.M.A. y E.D., sin antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. G.S. por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. G.G. por la defensa técnica de los imputados- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 365 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados de autos, quienes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, a los hechos atribuidos y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa de los imputados.

También prestaron su conformidad, estando de acuerdo con las penas impuestas, los damnificados

CONSIDERANDO: a fin de proceder a la consideración del juicio abreviado solicitado, entiendo que para un mejor ordenamiento de los hechos atribuídos, corresponde tratar cada una de las causas por separado.

Legajo Nº 95596: que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho objeto del presente acuerdo de la siguiente manera: "haber realizado la compra del vehículo Scenic dominio DNS-553, que M. tenía a la venta por la suma de $120.000, confeccionando E. un boleto de compra-venta, entregándole en forma de pago dos (02) cheques: uno por el monto de cien mil pesos ($100.000) perteneciente al "Banco del Chubut S.A." con numeración 16558970 de la cuenta 017/00212607-001, y el restante por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) perteneciente al "Banco Patagonia" con numeración 20669336 de la cuenta 0361-361001780-00, dando un total de doscientos veinte mil pesos ($220.000), teniendo el damnificado que devolverle al comprador la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) cuando cobrara el segundo cheque, llevándose el vehículo E., constatando posteriormente M. que ambos cheques están denunciados y no podrán ser cobrados, hecho cometido el día 15 del corriente mes y año en esta ciudad, vehículo que sería retirado de esta localidad y trasladado hacia el sur por D., actuando ambos a modo de coautores con división de tareas".

Legajo Nº 95598: que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho objeto del presente acuerdo de la siguiente manera: "consiste en haber adquirido de manos de J.C.M. en la localidad de Macachín el pasado 11 de febrero,...

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