Sentencia Nº 95457 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia95457
Fecha30 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 95457, caratulado: “MPF c/NAVARRO, A.N. y NAVARRO, M.A.s., y su acumulado nº 92368, caratulado: "VARGAS, S.R.(.dam) s/ robo"; seguida contra el mencionado M.A.N., argentino, soltero, albañil y cadete en una rotisería, de 25 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 21 de mayo de 1995, hijo de C.O. y de C.V.R., D.N.I. nº 39.053.671, domiciliado en calle P.C. nº 1481 de esta ciudad, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada el día veintitres de septiembre de este año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., el Defensor Oficial, Dr. J.J.H. y el imputado M.A.N., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado N., del delito de encubrimiento por receptación dolosa en dos oportunidades en concurso real entre sí, arts. 277 inc. 1º apartado "c" y 55 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 346, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, manteniendo su declaración de Reincidente (art. 50 del C.P.).-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que analizando en primer lugar el hecho contenido en el Legajo nº 95457, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar de los hechos de fecha 19 de enero de 2020; la denuncia de P.V.A. de misma fecha; el parte de novedades cursado...

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