Sentencia Nº 954/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha07 Julio 2008
Número de sentencia954/07
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-954.07-07.07.2008

SANTA ROSA, 07 de julio de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “AMIGO C.A. En Autos: ´AMIGO … c/CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL para el PERSONAL del BANCO DE LA PAMPA s/Jubilación por Invalidez – Legajo Nº 724´ s/RECURSO DE APELACIÓN”, expediente Nº 954/07, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 90/100vta. el Sr. C.A.A., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. C.P.C., interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 25 de febrero de dos mil ocho, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 68/74vta. por la parte actora, contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo, del C.P.C. y C. –Ley 1828–)…”(fs. 87).-

2.- A fs. 101 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil de la Nación).
A fs. 109/112 el Dr. J.D.A., en representación de la parte demandada, contesta el traslado afirmando que el recurso ostenta falta de autosuficiencia, que los argumentos son reiterativos y que la fundamentación es superficial, circunstancias que afectan su admisibilidad.-

Destaca que la cuestión es estrictamente de derecho local, materia ajena al recurso extraordinario federal y que la intención del actor es tener derechos conforme a la Ley 2107 desde antes de su vigencia.-

Expresa que “…la pretensión del recurrente no pasa de ser una expresión de deseos, puesto que adquirió el derecho al beneficio de jubilación por invalidez el 15 de enero de 2001, mucho antes de la vigencia de la Ley 2.107…”(fs. 111vta.).-

Peticiona que se deniegue la concesión del recurso federal, con costas.-

3.- A fs. 113 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48, de conformidad con la doctrina que surge de los autos: “Strada” del año 1986 (Fallos 308:490); "C." del año 1987 (Fallos 310:324); "Di Mascio" de 1988 (Fallos: 311:2478) entre otros.-

Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (ADLA 2007-B, 1751), en el que se establece una serie de requisitos vinculados a la interposición del recurso extraordinario federal.-


4.- Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que el recurrente no ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la referida Acordada, que se refiere a las condiciones que debe reunir la carátula del recurso extraordinario federal.-

Establece la reglamentación –entre otras exigencias– la necesidad de que en la carátula se haga mención clara y concisa de la cuestión federal con cita de las normas legales involucradas y los precedentes de la Corte aplicables; ello, en razón de que no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida en la carátula (inc. i, art. 2º, Acordada 4/2007, CSJN). Las omisiones del presentante obstan a la admisibilidad del recurso en análisis.-


5.- Con relación a lo dispuesto en el inc. a) del art. 3º del reglamento, el quejoso alega el carácter de definitiva de la sentencia cuya revocación pretende, con cita de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-


6.- El inc. b) del art. 3, Acordada 4/2007 de la CSJN, dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad.-

El recurrente solamente refirió que hizo el “…oportuno planteo de la reserva del caso federal y su mantenimiento en todas las instancias…” (fs. 95vta.), siendo ello insuficiente para cumplir con las exigencias de la reglamentación del recurso extraordinario federal.-

Se advierte que el presentante funda el recurso en el supuesto del inc. 2º) del art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de este Superior Tribunal, de fecha 25 de febrero de dos mil ocho.-

El artículo 14 de la ley 48 (Adla 1852-1880, 364) –en lo pertinente– prescribe: “Una vez radicado un...

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