Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Civil STJ N1, 30-12-2015

Número de sentencia95
Fecha30 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28077/15-STJ-
SENTENCIA Nº 95
///MA, 30 de diciembre de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. c/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. Nº 28077/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 396 y fundado 400/402 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 4 de fecha 3 de febrero de 2015 obrante a fs. 383/384, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, declaró abstracta la pretensión articulada por Microómnibus 3 de Mayo S.A. quien peticionara la nulidad de las Resoluciones Nº 3914-I-2010 y Nº 751-I-2011 y que se ordene a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche fijar tarifas con adecuación a la razonabilidad y a los estudios tarifarios presentados por las partes. Todo ello, por considerar que el entonces Intendente Municipal había fijado las tarifas del Transporte de pasajeros urbano de manera lesiva y confiscatoria para su parte.
La Cámara consideró que la Municipalidad demandada ya había revocado el permiso precario oportunamente otorgado a la aquí demandante, por lo que entendió resultaba innecesario expedirse sobre una cuestión tarifas- que quedó superada por la evolución de las circunstancias. ///.-
///.- En tal orden de ideas, advirtió que al no existir un "caso" y no resultando los tribunales órganos de consulta, correspondía declarar abstracta la pretensión formulada por la actora.
II.- AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACION.
Contra lo así resuelto apela la parte actora a fs. 396 y a fs. 400/402 presenta el memorial de estilo. Sostiene que el...

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