Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Civil STJ N1, 26-12-2018

Número de sentencia95
Fecha26 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 26 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: PROVINCIA DE RIO NEGRO c/PETROLERA DEL COMAHUE S.A. s/EJECUTIVO'' (Expte. Nº 30050/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A. y S.M.B. y la señora Jueza doctora A.C.Z. dijeron:
Por medio del presente recurso de hecho, la Provincia de Río Negro pretende lograr la apertura de la instancia extraordinaria local que le fuera denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2018, agregada en copia a fs. 62/70 de las presentes actuaciones.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad señala que la Cámara pretende denegarle el acceso a la jurisdicción extraordinaria con el argumento que la Provincia puede iniciar otras acciones o medidas cautelares, cuando ello no es viable si se pretende insistir con una supuesta falta de ejecutoriedad.
Así, sostiene que la sentencia es arbitraria, que viola su derecho de propiedad, que presenta errores conceptuales y que el carácter definitivo se torna patente también porque ahora la Provincia debe abonar una suma de $ 1.484.488,00 en concepto de costas, causándole un gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.
Considera que lo decidido de manera dogmática implica un alejamiento y apartamiento de las circunstancias objetivas y comprobadas de la causa, que carece de fundamentación razonada y legal, con grave violación de las normas de los arts. 200 de la Constitución Provincial, 34 inc. 4º del CPCyC y 3 del Código Civil y Comercial.
Además, relata que la pretensión de cobro de la Provincia en estas actuaciones no tiene naturaleza jurídica de multa como pretende darle la Cámara, ya que no es una ''sanción'', ni una ''pena'' y no tiene naturaleza sancionatoria en tanto carece de carácter ''retributivo''. Explica que el crédito reclamado no tiene vinculación con la caducidad de la concesión, insistiendo en que Petrolera del Comahue S.A. detentaba un permiso de explotación y no de concesión sobre el área ''General Roca'' desde el año 1995, habiéndose allí comprometido a realizar una inversión en un determinado período y al no realizárselo debe abonar una suma ya determinada de antemano en uso de facultades propias del Estado conforme lo estipulado en el art 20 de la Ley 17.319.
Señala que la...

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