Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Civil STJ N1, 19-12-2016

Número de sentencia95
Fecha19 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28503/16-STJ-
SENTENCIA Nº 95
///MA, 19 de diciembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: “ AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) EN AUTOS: “ACTUACION DE OFICIO S- LEY 24240 C- CLARO- LINEA SUR S/QUEJA” (Expte. Nº 28503/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la Provincia de Rio Negro a fs. 90/92 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la Provincia de Río Negro a fs. 90/92 y vta., contra la Sentencia Nº 134 de fecha 25 de agosto de 2015, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma a fs. 81/83, que en lo que aquí importa resolvió: I.- Hacer lugar al recurso de queja planteado por AMX ARGENTINA S.A. (CLARO); II.- Declarar la insconstitucionalidad del art. 11 de la ley D 4139 que exige el previo pago de la multa, y en consecuencia, revocar la Resolución Nº 180-DCI-15.
En ajustada síntesis, corresponde precisar que con fecha 18 de marzo de 2015, la Dirección de Comercio e Industria dictó la Resolución Nro. 109 por medio de la cual desestimó el descargo por extemporáneo e impuso multa de pesos cien mil ($ 100.000,00) a la firma “AMX ARGENTINA S.A.” (conocida como CLARO) por infracción al art. 19 de la Ley 24.240; ordenando además publicar a su costa, en el diario de mayor circulación en la Provincia, la parte resolutiva en un plazo de diez días (fs. 15/25).
La empresa sancionada apeló dicha resolución, siendo confirmada la constitucionalidad de la exigencia legal impuesta por el art. 11 de la Ley Provincial D Nº 4139, rechazado el recurso por falta de cumplimiento al citado artículo, e instada la compañía a dar cumplimiento con la resolución Nro. 109-DCI-15 a fin de abonar la multa impuesta, en el término de cinco días desde que fue notificada (cf. Res. Nro. 109-DCI-15 obrante a fs. 46/51).
En contra de esa decisión, el apoderado de la firma “AMX ARGENTINA S.A.” interpuso recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones de Viedma, solicitando que se eleven los autos.
En fecha 25 de agosto de 2015, mediante la sentencia de fs. 81/83, la Cámara de Apelaciones resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley D Nº 4139, que exige el pago previo de la multa y dispuso que, una vez notificada la presente, los autos sean colocados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR