Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Penal STJ N2, 23-07-2014

Fecha23 Julio 2014
Número de sentencia95
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27003/14 STJ
SENTENCIA Nº: 95
PROCESADO: K. R.O.
DELITO: RAPTO EN CONCURSO IDEAL CON TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR CUALQUIER VÍA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 23/07/14
FIRMANTES: PICCININI MANSILLA APCARIAN BAROTTO EN ABSTENCIÓN IGNAZI (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “K., R.O. s/Privación ilegítima de la libertad, Abuso sexual agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 27003/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 69, del 27 de diciembre de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió en lo pertinente- condenar a R.O.K. a la pena de tres años de prisión en suspenso, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de rapto en concurso ideal con tentativa de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía (arts. 130, 119 tercer párrafo y 42 C.P.).

Contra lo decidido, el abogado defensor del imputado deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

2.1.- Nulidad:

El casacionista reitera sus planteos de nulidad de los informes de fs. 48/49 y 51/52, en tanto la profesional actuante se excede en el análisis del estado anímico de las menores que declaran mediante el sistema de cámara Gesell, dándoles a los actos un claro tinte de pericial psicológica
///2.- respecto de las mismas. Dice en contrario de lo sostenido por el juzgador- que aquellos no se ajustan al art. 21 de la Resolución Nº 163/2007 del Superior Tribunal de Justicia y da fundamentos de su postura. Critica las consideraciones del juzgador y hace referencia a una de ellas, mediante la cual admite la posibilidad de no valorar los informes.

2.2.- Defectos de motivación:

Luego, alega que la sentencia tiene defectos de motivación y argumenta que la conclusión de estar ante la declaración de la menor, calificándola de “coherente y no armada”, es dogmática, en tanto no se apoya en elemento de prueba alguno. Alude a que la reticencia de la menor en tal declaración pudo deberse tanto a su vergüenza o la falta de confianza en la entrevistadora como afirma el a quo- como a que mintió, por lo que era indispensable que se fundamentara lo decidido.

Sostiene -además- que no queda claro cuándo el imputado comenzó a ejercer violencia sobre las niñas. Considera no aclarada del testimonio de...

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