Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-09-2016

Número de sentencia95
Fecha06 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CEBALLOS, D.I. S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°28739/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1 el interno D.I.C., plantea una acción de habeas corpus "in pauperis", recepcionado en Secretaría del Superior Tribunal de Justicia vía fax.
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula, L.B. Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que del informe glosado a fs. 2 del Complejo Penal Nº 1 Viedma surge que el interno se encuentra a disposición de la Cámara Criminal Segunda de la ciudad de Cipolletti en Expte.N° CR-062/14 .
Que de la presentación de fs. 1 surge que plantea la nulidad de las actuaciones por plazos legales vencidos, no resultando de ello el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo el rechazo “in limine” de la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "C., entre otros).
Además, como se ha dicho en las causas STJRNS4 in re: "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se. 47/15, "RALINQUEO" Se. 162/15 entre otras, que : "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas...

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