Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Penal STJ N2, 04-07-2011

Fecha04 Julio 2011
Número de sentencia95
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24960/10 STJ
SENTENCIA Nº: 95
PROCESADO: COSIO EMANUEL ALEJNDRO
DELITO: LESIONES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 04/07/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS9 – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: \'COSIO, Emanuel Alejandro s/ S.J.P. en autos TOLOSA, Alexis Maher y Otros s/Lesiones\'” (Expte.Nº 24960/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 15) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes procesales:

Mediante sentencia interlocutoria Nº 166, del 26 de agosto de 2010, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- declarar nulo el dictamen emitido por el señor Fiscal de Cámara, por las razones expuestas en los considerandos. Asimismo, dispuso que una vez firme la sentencia se remitan la actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal, con el fin de que dictamine sobre la suspensión de juicio a prueba solicitada.

Contra lo decidido el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

2.- Argumentos de la denegatoria:

En su denegatoria, el a quo sostiene que la temática en discusión no remite a un conflicto de competencias, sino a la ausencia de motivación del dictamen del Ministerio Público Fiscal. Dice que tal declaración de nulidad era un deber del tribunal y que el pronunciamiento no tiene ninguna
///2.- nota distintiva que permita la habilitación de la instancia.

3.- Agravios del recurso de queja:

La quejosa sostiene que en la resolución denegatoria no se ha realizado un análisis siquiera preliminar de sus agravios y que lo decidido por la Cámara en lo Criminal era en exceso de su competencia. Insiste en que la declaración de nulidad carecía de fundamentos y que la negativa del Ministerio Público Fiscal es vinculante para la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis cuarto párrafo C.P.). Considera fundada su negativa al pedido de suspensión de juicio a prueba, por el incumplimiento de las reglas de conducta en otro, pese a que en dicho expediente resultó posteriormente absuelto. Sostiene que tal incumplimiento implica la desadaptación del imputado, con cita del art. 76 ter del Código...

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