Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-09-2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de sentencia95
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///ma, 19 de septiembre de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININl, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "HlRIAT, MARÍA VICTORIA C/ SWISS MEDlCAL S.A. S/ AMPARO S/ INCIDENTE S/ APELACIÓN" (Expte. N° 29863/18 -STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme el orden del sorteo previamente practicado:
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 56/66 por los representantes de SWISS MEDlCAL SA, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y de Sucesiones n° 21 de la II Circunscripción Judicial, Dra. Paola Santarelli, obrante a fs. 28/30, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. María Victoria Hiriart, diagnosticada con insuficiencia ventilatoria nasal y rinorrea de larga evolución -rinitis crónica hipertrófica, cf. fs. 06/07-, ordenando a la empresa de medicina prepaga aludida que proceda a la cobertura de los tratamientos médicos que deba realizarse su afiliada y en especial el estudio de radiofrecuencia bipolar modulada reconstructivo funcional del colapso de la válvula nasal externa e interna, septumplastia y endoscopia.
Para así decidir, la Jueza de amparo reparó que a fs. 27 de las actuaciones principales (fs. 18 de autos) ordenó la intervención del Cuerpo de Investigación Forense a fin de que determine la urgencia de la medida cautelar; destacando que a fs. 33/35 del expediente principal -fs. 24/26 del presente- el Médico Forense, Dr. Ariel Bustos, informó que si bien el tratamiento propuesto no es de vital urgencia se deberían evitar las dilaciones temporales porque conducirían a un deterioro considerable de la calidad de vida de la amparista con complicaciones potenciales, sumado a que a en el caso de no implementarse también podrían existir infecciones recurrentes de la vía aérea superior en plazos de tiempo no determinables con exactitud pero que comprometerían su estado de salud.
La sentenciante afirmó que en el sublite se encuentra acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en atención a los informes médicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR