Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-09-2019

Fecha23 Septiembre 2019
Número de sentencia95
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de septiembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PREVENCION ART S.A. S/QUEJA EN: HEREDIA, MARIELA BEATRIZ C/PREVENCION ART S.A. S/APELACION LEY 24557" (Expte. N° PS2-813-STJ2019 // 30223/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIAN dijeron:
1. Mediante el recurso de queja obrante a fs. 38/46, la parte demandada pretende obtener la habilitación de la instancia de legalidad que le fue previamente rehusada por el grado.
2. Abordando un estudio suficiente sobre el mérito jurídico extrínseco del recurso directo, se advierte que el presentante omite acompañar copia completa -fs. 01/04vta.- de la sentencia de Cámara contra la que se halla dirigido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fuera declarado inadmisible según consta a fs. 34/35 vta. de la presente.
Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la provincia tomar cabal conocimiento de lo decidido por el mérito en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento. Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente, una tan trascendente como la sentencia de Cámara -en el caso incompleta- (arts. 299 inc. 1 del CPCCm y 57 y ccdtes. de la ley P 1504), toda vez que no constituye tarea de aquél suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que el recurrente hubiera incurrido.
En este sentido cabe destacar que la vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. Así se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (STJRNS3: "SUPERCANAL S.A." Se. 137/10; "ORTIZ" Se. 5/11; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "CID" Se. 23/17, entre otras).
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que el recurso sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas -como en el caso, las de la...

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