Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Civil STJ N1, 30-11-2017

Número de sentencia95
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 30 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ DELY S.A.C.I.F.I.C.Y.A. s/EJECUCION FISCAL” (Expte. Nº 29537/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que por intermedio del presente, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria N° 527 de fecha 2 de octubre de 2017, glosada en copia a fs. 113/119 de las presentes actuaciones.
La recurrente para sustentar su aspiración contra lo así resuelto, manifiesta que ha cumplido con la carga impuesta de fundar debidamente sus razones en el recurso casatorio, por lo que considera que la sentencia impugnada es arbitraria y se aparta de las normas específicas que regulan el caso de autos. Sostiene que el pronunciamiento debe ser equiparado a definitivo por revestir gravedad institucional al afectar la recaudación de la renta pública y demorar los cobros ejecutivos.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, advierte como valladar para el acceso a la instancia extraordinaria la ausencia de definitividad en el fallo puesto en crisis, toda vez que la procedencia de la excepción de inhabilidad de título no impide renovar en un planteo posterior el cobro pretendido. Además, sostuvo que la Agencia no logra exhibir la pléyade de supuestos que invoca y omite realizar una crítica concreta y razonada de la sentencia. Por tal motivo, considera esa fundamentación como aparente, inverosímil y dentro del ámbito de la discrepancia subjetiva. Señala que la recurrente persiste en anteriores argumentaciones ya juzgadas y -bajo idénticos vicios a los mencionados- pretende reeditar las cuestiones resueltas.
Considera que el presente caso no reúne las condiciones necesarias para acceder a esta vía excepcional reservada en general a un control de legalidad sobre cuestiones de derecho. Sobre este punto, señala que la casación no es una tercera instancia meramente revisora de lo ya tratado y resuelto en el grado.
Ingresando ahora al examen del recurso de hecho, de la simple lectura del escrito de fs. 121/142 y vta., se observa que el fallo en...

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