Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-10-2016

Número de sentencia95
Fecha04 Octubre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, HORACIO A. C/ AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A. S/SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 27995/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 56/57 vlta., la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A., disponiendo el archivo de las actuaciones de acuerdo al art. 354, inc. 2° del CPCCm, con costas a la actora vencida (art. 68 CPCCm).
El a quo fundamentó su decisión en el hecho de que ese mismo Tribunal ya resolvió y condenó a la demandada al pago de una diferencia en la liquidación en autos "MARTINEZ, Horacio A. c/ AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.S/ SUMARIO (I)- 24982/13", y que la suma de condena del expediente mencionado puso fin a toda contienda entre ambas partes, careciendo el trabajador de todo derecho a cobrar nuevamente cualquier suma que derive del cese de la relación laboral.
Asimismo sostuvo que resulta claro que se trata de los mismos sujetos jurídicos, reclamando en ambos casos una suma de dinero que se debería pagar en imperio de la misma norma -CCT 36/75- y como consecuencia del mismo hecho generador, el haber adquirido el trabajador la edad y los años de servicio para jubilarse.
Por tales razones, el Tribunal de grado consideró que existe triple identidad de sujetos, objeto y causa que se requiere para obtener una declaración favorable respecto al pedido de cosa juzgada.
2.- Agravios del recurso:
Contra lo así decidido por el a quo, el letrado apoderado del accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 61/64. Afirma que el fallo es arbitrario, contradictorio, absurdo y contrario a los principios generales del derecho laboral.
Asevera que de los tres requisitos -sujeto, objeto y causa-, en el caso el objeto es/// ///
distinto y que el tribunal confunde ya que la diferencia que se reclama en los presentes es por la base que denuncia la demandada en la ANSES mientras que en la primera acción se reclamó la diferencia en la liquidación por haberse tomado en forma incorrecta la antigüedad.
Por otra parte entiende el recurrente que se debe garantizar al trabajador el derecho constitucional de la doble instancia, cuestionando...

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