Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-07-2019

Número de sentencia95
Fecha19 Julio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 19 de julio de 2019.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "SULMONETTI, VALERIA S/ AMPARO" (Expte. Nº 30003/18 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 360/361 y 367/369 vta. la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. María Dolores Crespo, en su carácter de apoderada de la Sra. Valeria Sulmonetti, quien ejerce la representación legal de su hijo L. P. S. de dos años, solicita se ordene a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines (OSECAC) la ampliación de la cobertura de la atención de enfermería domiciliaria, otorgada mediante sentencia 121/18, conforme la prescripción del médico tratante obrante a fs. 360 (enfermería domicilio 24 horas) y que fue presentada a la Obra social el 03-06-2019.
Manifiesta que el dictado de la sentencia que dispuso la cobertura del servicio de enfermería por 8 horas diarias no impide al tribunal modificar y/o ampliar aquella a favor de los intereses del niño L., cuando así lo solicita su médico tratante el doctor Valli, conforme las constancias que fueron presentadas oportunamente, ante el agravamiento de las condiciones generales del niño (entendida la salud y la discapacidad en un concepto social-sanitario-económico etc.).
Aduce que lo peticionado responde a una situación de salud "dinámica" que se va modificando con el correr del tiempo y, por ello, las prestaciones a brindarse también lo hacen en sintonía con el desarrollo de la sintomatología.
Expresa que yerra la demandada al considerar que se debe iniciar un nuevo reclamo. Destaca que el niño vive con una traqueotomía en su cuello, come a través de un suero, con un grave cuadro de salud y situación de extrema vulnerabilidad y precario sistema inmunológico, debe ser asistido de manera activa las 24 horas.
Por último solicita que se aclare que la Obra Social deberá cubrir no sólo esta prestación en particular -enfermería 24 horas-, sino todas aquellas prestaciones que los médicos tratantes dispongan a los efectos de lograr el tratamiento oportuno y eficaz que L. requiere.
A fs. 363/365 vta. el apoderado de OSECAC, doctor Fernando Casadei, adjunta documentación y expresa que no corresponde la ampliación solicitada en función de que existe una sentencia firme que ordena dicha cobertura por 8 horas diarias y que no se encuentra acreditada ni fundamentada la necesidad de incrementar el servicio en 16 horas diarias. Concluye que si la necesidad de la amparista se ha modificado corresponde que inicie un nuevo amparo, con la documentación y acreditación suficiente.
A fs. 370 se dispuso dar intervención al Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial a los fines de que confeccione un informe del estado actual de salud del menor L. y precise si el mismo requiere atención domiciliaria de enfermería durante las 24 horas, tal como lo solicita la amparista; también se requirió al Departamento de Servicio Social que practique un informe socio-ambiental en el domicilio perteneciente a los padres del menor, debiendo recabar todo tipo de información relacionada con el grupo familiar conviviente, integrantes, trabajos, condiciones de convivencia, relación con los vínculos familiares cercanos (hermanos, tíos, abuelos, etc.) y todo dato que se pueda incorporar a dicho informe.
A fs. 371/372, el doctor Gabriel A. Navarro informa que L. nació el 14-02-2017, prematuro de 28 semanas; que tiene retraso neuromadurativo multifactorial, displasia broncopulmonar, con cánula traqueal y sonda nasogástrica para su alimentación, no camina y gatea con esfuerzo mediante estimulación y no deglute. Destaca que el niño es alimentado a través de la sonda con nutrición especial cada 4 horas y recibe los tratamientos estimuladores prescriptos y que el médico pediatra del niño, perteneciente a OSECAC, solicita a fs. 360 enfermería a domicilio las 24 horas.
Expresa que el niño padece un trastorno neuromadurativo que lo lleva a una situación de dependencia de cuidados mayor que...

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