Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-07-2017

Número de sentencia95
Fecha14 Julio 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de julio de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: "BLANDA LATTMANN, MARIA MONICA C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29294/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28 y fundamentado a fs. 37/40 vta. por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Familia nº 9 de la III Circunscripción Judicial, Dra. Marcela Trillini, obrante a fs. 17/19 vta., que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Sra. María Mónica Blanda Lattmann, ordenando al Instituto Provincial del Seguro de la Salud (I.PRO.S.S.) que disponga en el plazo de 5 días la cobertura integral de la cirugía para el retiro de las prótesis mamarias y los granulomas ocasionados por la pérdida de silicona, junto con la exploración de la axila izquierda de la afiliada.
Para así decidir la Jueza del amparo tuvo en consideración el informe del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 14/15 respecto a los riesgos para la salud causados por la rotura de los implantes mamarios y el tratamiento indicado a fs. 1 por el médico tratante, Dr. Tempesta.
La magistrada sostuvo que se deben retirar ambas prótesis debido a que la asimetría corporal puede perjudicar la salud psíquica de la paciente (cf. fs. 15 apartado 3), enfatizando que no se trata de una cuestión estética. Además destacó que la demora en el retiro del implante conlleva a un mayor riesgo de pérdida de material y agravamiento de la salud de la amparista.
Precisó que la negativa del I.PRO.S.S. a brindar la cobertura bajo las circunstancias fácticas descriptas resulta ser abusiva, antijurídica y configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil que justifica la excepcional vía del amparo, máxime teniendo en cuenta los derechos y libertades humanas que se protegen (art. 43 de la Constitución Provincial) y la urgente reparación que amerita el caso, circunstancias que no pueden esperar una solución mediante las vías ordinarias.
A fs. 30 la Jueza a-quo concedió el recurso de apelación interpuesto a fs. 28 en relación y con efecto suspensivo.
A fs. 37/40 al fundar el recurso de apelación la recurrente se agravia al entender que no se presentan en autos los presupuestos de hecho y de derecho previstos para la procedencia de la acción de amparo.
Sostiene que la práctica reclamada no se encuentra incluida en el...

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