Sentencia Nº 94593 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia94593
Año2020
Fecha06 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y CUATRO / DOS MIL VEINTE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil veinte, constituido el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en Expediente nº 94.593, caratulado: "MPF C/ ... S/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”, seguido con relación a ..., DNI...., nacido el día ..., en la localidad de Colonia 25 de Mayo (L. P.), soltero, desocupado, con instrucción secundaria incompleta, hijo de ... domiciliado en calle .... de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado entre la Sra. Fiscal Dra. V.S.F., el imputado, y los Sres. Defensores Particulares Dres. O.E.G. y A.D.L.L., propusieron juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de ... como constitutivo del delito de Abuso Sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual, como delito continuado (arts. 120 y 55 a contrario sensu del Código Penal), a su vez enmarcado en la Ley nº 26.061, de Protección Integral de los Niños, N., y Adolescentes.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a ..., como autor del delito mencionado, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, teniendo en cuenta que a ... se le ha impuesto una condena mediante Sentencia nº 248/2016, de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por el Sr. Juez de Control Dr. M.F.P., en el Expediente nº 58.790, de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional; acordaron y solicitaron que se revoque la condicionalidad de la pena impuesta, y conforme la unificación normada en el artículo 58 del Código Penal, se le aplique la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas.

Que surge de la audiencia oportunamente realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por sus Defensores, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.

Asimismo, informado sobre el alcance y contenido del acuerdo arribado, el damnificado .... – mayor de edad -, en sede fiscal prestó su conformidad; la cual posteriormente, ratificó en entrevista...

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