Sentencia Nº 9456/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia9456/5

SANTA ROSA, 19 de agosto del año 2020.

VISTAS:


Las presentes actuaciones caratuladas: “LARA, J.A. s/ recurso de casación” legajo n.° 9456/5 (reg. de esta S.); y

RESULTA:


1°) Que la defensora particular Dra. V.R.O. interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto, y revocó el pronunciamiento interlocutorio sobre culpabilidad, n.º 228/18, únicamente en lo que respecta al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2° del C.P.) y condenó a J.A.L. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego (art. 79, 41 bis, y 42 del C.P.) a la pena de cinco años y ocho meses de prisión.


Invocó los tres motivos previstos en el art. 409 del C.P.P.


Precisó que la delimitación del hecho esta realizada sobre el relato de la víctima y los testigos vinculados a ella.


Afirmó que los jueces aceptaron las versiones de los acusadores sin ponerlas en crisis.
Destacó la existencia de una contradicción entre la denuncia de A.C. y su declaración en el debate, respecto del accionar de L., aspecto que deviene relevante para tener por acreditada la intención homicida.


Discrepó con la respuesta asignada en cuanto a ese relato, a la cantidad de disparos realizada por el acusado, a la existencia de una única lesión, y de otros proyectiles en el arma entregada, circunstancias que derivaban en que no hubo intención homicida.


Criticó la ponderación de la pericia respecto a las vainas y los proyectiles, en cuanto a que no se pudo delimitar el tiempo del tal suceso, generando dudas sobre la información que pudo obtenerse en orden al material peritado.


Señaló que del arma entregada con los proyectiles no pudo derivarse que su asistido haya disparado más de una vez, y que del relato de la víctima y de “sus testigos” surge que L. disparó estando en movimiento y que logrado el objetivo cesó su acción.


Expresó que no hubo impedimento para concretar el objetivo de dar muerte, lo que dificulta la construcción de la faz subjetiva del delito de homicidio.---


Caracterizó como deficiente el análisis de la prueba médica, y la falta de otros aportes periciales sobre la dirección del disparo como su distancia, afirmando que ninguna de las pruebas rendidas en el juicio descarta la versión de esta parte.


Apuntó que en la construcción del dolo no se analizó la conducta del actor en toda su extensión, y que las dudas introducidas debieron operar a favor de su asistido.


Agregó que nada se dijo respecto a la calidad de poseedor de L., al trámite de los expedientes de prescripción adquisitiva, o que C. no había hecho consenso alguno con él para ingresar a la mina por esas tierras.


Cuestionó la inexistencia de actualidad en la agresión, dando cuenta que comenzó -ese día- con el ingreso al predio que ocupa L., de varios vehículos utilizando una picada recientemente construida, lo que afectó a su defendido porque implicaba causarle un daño.


Advirtió que esa situación no era ajena al conocimiento de C., y ante la actualidad de esa agresión ilegítima, se dirigió a la mina para conversar con él, donde “el daño a sus bienes se transformó en agresión a su vida”.


Subrayó que ello configuró una agresión ilegítima, primero contra sus bienes, y luego inminente contra su persona, siendo actual y determinante de la necesidad de defensa, actividad desplegada con racionalidad, utilizando el único elemento que tenía a su disposición para neutralizar el “inminente ataque de un grupo numeroso de personas”.


Reclamó que estos aspectos no fueron analizados, extendiendo similar desenlace al examen del planteo subsidiario de aplicación de la figura del abuso de armas (art. 104 del C.P.).


2°) Que en ese sentido, indicó que ambas decisiones construyeron una autoría sin respetar los lineamientos del art. 390 del C.P.P....

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