Sentencia Nº 9456/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia9456/4
Fecha27 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 42/20 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por el señor J.F.G.R. y la J.S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Defensora Particular -Dra. V.R.O.- de J.A.L., en Legajo Nº 9456/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "LARA, J.A. s/ Recurso de Impugnación por reenvío", del que:
RESULTA:
1. Que el J.G.B. -ejercicio unipersonal- de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 31 de octubre de 2018, mediante Sentencia Interlocutoria sobre C.N.2., condenó a J.A.L. como autor material y penalmente responsable de los delitos de H. en grado de Tentativa, agravado por el uso de arma de fuego en concurso real, con el delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización (arts. 79, 41 bis, 42, 55 y 189 bis inc. 2º primer párrafo todos del C. Penal), en perjuicio de A.J.C.. El 22 de noviembre de 2018, se procedió a realizar la Audiencia de Imposición de Pena de la Sentencia Nº 228/18, donde se impuso al condenado la pena de seis años de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C. Penal.
2. Contra dicha sentencia, la Defensora Particular Ab. V.R.O., interpuso recurso de impugnación con invocación de errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 400 inc. 1º del C.P.), inobservancia de las normas procesales (art. 400 inc. 2º del C.P.) y errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 3º del C.P.)
La recurrente solicitó se impugne la sentencia recurrida con el simultáneo dictado de un nuevo pronunciamiento (art. 412 del C.P.) que readecúe el encuadre legal y la pena impuesta, en base a los argumentos expuestos y conforme algunas de las dos propuestas esgrimidas por la defensa –existencia de legítima defensa, en segundo término, abuso de armas-.
Subsidiariamente de mantenerse la calificación legal en los términos de los arts. 79 y 42 del C., que se excluya la aplicación de la agravante del art. 41 bis y se considere amnistiado el delito de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización (art.189 bis, 2º párrafo del C.). En mérito a ello y a la pretendida inconstitucionalidad del mínimo legal del delito de H. en grado de tentativa (art. 79 y 42 del C.), se readecúe la sanción impuesta aplicando una pena que no implique encarcelamiento efectivo.
3. Realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P., integrada la S. en su conformación por el J.F.R. y la J.S.M.E.G.. Notificadas las partes, sustituida la audiencia presencial prevista en el artículo 410 del CPP por la presentación de informes escritos del fiscal, el querellante particular y la defensa, se procedió a la deliberación, y de acuerdo a lo allí decidido, ha quedado la presente a disposición de la S. para emitir su voto. Atento a la emergencia sanitaria de público conocimiento –COVID-19-, el día 13 de mayo del corriente, se realizó la audiencia de visu del imputado a través del sistema informático de videoconferencia Z..
Que ello así, efectuada a deliberación y de acuerdo a lo allí decidido, ha quedado la presente a disposición de la sala para emitir su voto, y;
CONSIDERANDO:
El J.F.R. y la J.S.M.E.G., dijeron:
1. Admisibilidad.
En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensora de J.A.L. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva, por parte de quien resultara condenado -arts. 400 y 403 del C.P.-, habiendo sido interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas en la norma del art. 406 del ritual –todo conforme la ley 2287 vigente al momento de la presentación-.
Por otra parte, los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de conocimiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.
En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas".
Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, examinaremos los planteos propuestos con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

2. Agravios de la defensa.
Sostiene la defensa que la decisión del J. sentenciante incurrió en una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba, invocación que funda en los siguientes agravios a saber:

a. Errónea valoración de la prueba. Parcialización de la prueba para la fijación de los hechos. Derivación en el rechazo de la legítima defensa.

1. Parcialización de la prueba para la fijación de los hechos.
La defensa considera que la fijación de hechos es parcial y solo posible en base a los relatos del testigo/víctima/querellante A.J.C., de su hijo A.C. y de sus empleados. Es decir, en base a testigos con una importante y prolongada vinculación con la víctima, tanto afectiva en el caso de su hijo A. y de su amigo y empleado R.F.H.; como de dependencia laboral en el caso de los restantes testigos y, respecto de los cuales, el juez “-de modo arbitrario por lo infundado- concluye que: '…descartada cualquier animosidad de los declarantes para con el acusado L., es que voy a considerar como incriminatorios los testimonios por estos brindados’”.
Sostiene que estas versiones se aceptaron sin poner desacreditarlas en ninguno de sus aportes cuando, a su criterio, existen contradicciones.
Indica como ejemplo, la contradicción entre la denuncia realizada por A.C. en lo que respecta a uno de los datos definitorios para que se hablara luego de tentativa de homicidio. Esto porque al denunciar el hecho dijo que: “‘…en un momento determinado L. de entre sus ropas saca un revolver y le efectúa un disparo con un arma de fuego a mi papá; En cambio al comparecer al debate, (casi tres años después de ocurrido el hecho) sostuvo que L. le disparó dos veces a su padre, un primer disparo donde no salió el proyectil y el segundo que lo impactó’”.
Explica que la existencia de más de un disparo contra C., solo fue desmentida por la versión del acusado, aunque en la versión dada por este de los hechos “se erigen dos datos probatorios objetivos e irrefutables: la constatación de una única lesión en la víctima y la existencia de más proyectiles en el arma entregada a la prevención”.
Así, conforme lo informado por el perito, tanto la vaina servida como dos de los proyectiles analizados permiten inferir que han sido percutidos en más de una ocasión. Y afirma que de ello no se puede colegir que esto hubiera podido ocurrir en esa ocasión o en otro momento anterior (días, meses o años antes) y tampoco sostener que ello implicó disparar el arma (en más de una ocasión) hacia C..
Arguye que, respecto del arma secuestrada, según la defensa no se puede saber si dicha arma tenía cuatro cartuchos en la recámara (acta de entrega), o dos vainas servidas y cuatro cartuchos (informe 030/15) o bien una vaina servida y tres cartuchos (informe 25/15).
Expresa que “…nunca fue motivo de controversia que el revólver marca D., calibre 32 largo entregado por mi defendido en sede prevencional (conf. acta de entrega voluntaria y secuestro) fue el arma usada en el hecho; sí cuestionamos que los proyectiles peritados fueran los secuestrados junto con el arma o bien que los mismos hubieran estado -al momento del secuestro- en las mismas condiciones en que llegaron al perito… nunca sabremos si el arma tenía cuatro cartuchos en la recamara (acta de entrega), o dos vainas servidas y cuatro cartuchos (Informe 030/15) o bien, una vaina servida y tres cartuchos (Informe 25/15)”.
También se queja, sin poner en duda la labor del perito K. (en cuanto idoneidad y honestidad), que la Fiscalía no puede a partir del material peritado arribar a certezas “…pudo el perito indicarnos el estado de cada proyectil analizado, pero ello no despeja la duda sobre cuántos ni sobre cuáles de esos proyectiles estuvieron dentro del arma al momento del hecho. Ni cuál era la disposición de cada bala dentro del cargador, ni sobre si las balas estaban en el mismo estado en que fueron entregadas junto con el arma”.
A su criterio, no puede concluirse -al menos, no en función del estado de los proyectiles peritados- que L. disparó más de una vez.
En ese sentido, la defensora explica que al haber existido una actividad procesal defectuosa en la investigación entiende que hay “…un razonable margen de duda respecto al secuestro del material (proyectiles) y al estado de conservación en que permanecieron hasta llegar a la instancia pericial. De ahí, lo imposible de sostener con convicción, que conforme esa pericia de balística, mi defendido realizó más de un disparo y menos todavía, que los mismos fueron contra la víctima”.
Indicó datos contestes de la víctima y de los testigos de la acusación para destacar que de estos surge que L. disparó estando siempre en movimiento (caminado hacia atrás) y que una vez logrado el objetivo de lesión, no continuó agrediendo a A.C.. “De modo que difícilmente pudo el J. sostener -sin arbitrariedad-...

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