Sentencia Nº 94221/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia94221/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 03 de agosto del año 2021.

VISTAS:


Las presentes actuaciones caratuladas: "CÓRDOBA, C.A. en legajo nº 94221/3 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal", legajo n.º 94221/4 (reg. de esta S.) y;

RESULTA:


1º) Que el defensor particular, Dr. G.E.G., interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta S., dictada el 20/05/2021, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del T.I.P., que confirmó la emitida por la Audiencia de Juicio de esta ciudad, que condenó a C.A.C. a la pena de once años de prisión y accesorias legales, con costas, al hallarlo responsable penalmente del delito de abuso sexual contra una persona menor de 13 años, cometido mediando violencia, doblemente agravado por haber existido acceso carnal y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando su situación de convivencia, como delito continuado.


Precisó que este remedio debe proceder pues las resoluciones recaídas en autos resultan arbitrarias y han violado el derecho de revisión de la sentencia en los términos de la doctrina de la C.S.J.N. en el fallo 328:3399, privándose al imputado de un examen integral del fallo condenatorio dictado en su contra.


Fundó esta vía en la violación en que se ha incurrido de las garantías constitucionales como el derecho a ser oído, el derecho de defensa, a la doble instancia, también conocido como “doble conforme” y a la prohibición de penas crueles e inhumanas (art. 18, 31 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2 h y 5.2 y 6 de la CADDHH. y 14.5 y 7 del PIDCyP.).
Explicó que la decisión recurrida es una sentencia definitiva por cuanto clausura la procedencia del proceso judicial oportunamente promovido y consolida las vulneraciones constitucionales.


Recreó, en orden a la autosuficiencia del recurso los antecedentes del legajo, desde la decisión de condena, la vía de impugnación sustan-

Legajo n.º 94221/4

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ciada, así como, la casatoria, con la mención sus respectivos rechazos.


Describió los agravios rechazados por esta S., dando cuenta de la argumentación empleada, y criticándola debido a que a su criterio, se apuntó el mayor yerro cometido por el T.I.P., y posteriormente por este Tribunal, en tanto se dio por válida una prueba decisiva, cuando la misma fue anulada (prueba pericial psicológica realizada a la menor) y sin embargo es valorada. ---


Indicó que esa circunstancia fue señalada por esa defensa al establecer los extremos de la arbitrariedad, discrepando con mención de que no es posible actualizar cuestiones vinculadas a la prueba en la instancia casatoria, sin que esta fuera contestada ni siquiera tratada.


Consignó que resultan inadecuadas las razones dadas para dejar de tratar los agravios referidos a la arbitrariedad, y que de ello solo puede derivar que no se le da tratamiento al planteo para evitar reconocer “un yerro cometido en instancias previas inentendible, y claramente contrario a todo derecho constitucional vigente”. --


Insistió con la falta de congruencia de una sentencia en la cual se utiliza como fundamento una prueba que fue declarada inválida, más todavía cuando la decisión recurrida expresa que es no pasible de ninguna observación el razonamiento del a quo.


Indicó...

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