Sentencia Nº 9420/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha18 Junio 2009
Número de sentencia9420/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 39/15 P.A. -SALA B-: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecisiete del mes de diciembre de dos mil quince, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.A.F. y F.B.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto, en el presente legajo Nº 9420/1, caratulado: "FORNO, J.E. S/ Recurso de Impugnación" I.- Que, el señor Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. A.A.O., condenó, mediante sentencia registrada con el Nº 72/2015, a J.E.F., a la pena de un año de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de estafa (art. 172 del C.P.) con costas (arts. 474, 475 y concordantes del C.P.P.) revocando la condicionalidad de la sentencia Nº 28/09, dictada por la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén, con fecha 18 de junio de 2009 (art. 27 del C.P.) y unificando la pena con la fijada en esta sentencia, imponiendo la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento (art. 58 del C.P.) II.- Que contra dicha resolución, el Defensor Particular Dr. G.E.G., interpuso ante este Tribunal recurso de impugnación -arts. 400 inc. 1º y del C.P.P.-, fundado en la errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba El primero de los agravios se encuentra relacionado a la autoría del hecho. Entiende la defensa que no se ha acreditado la participación de J.E.F. en el hecho investigado, alegando que debe descartarse toda posible valoración de los reconocimientos, incluso el practicado mediante fotografías atento a las circunstancias de cómo se realizó. Alega que la Brigada de Investigaciones hizo posible el reconocimiento toda vez que direccionó intencionalmente la pesquisa hacia el imputado F., por lo que este reconocimiento fotográfico al que el a quo le otorga validez y fuerza convictiva debe ser valorado con mesura, agregando que la defensa no pudo controlar dicha prueba Asimismo, sostiene el recurrente que siendo el reconocimiento en rueda de personas una prueba autónoma con regulación específica, si pretende hacerse valer contra el imputado debe llevarse a cabo con las formalidades que prevé el código de forma. Siendo el denominado “reconocimiento impropio” referido por el Juez, violatorio del derecho de defensa, dado que quiere usarse contra su defendido una prueba que no fue llevada adelante con las formalidades de la ley. No existía obstáculo alguno para que tanto A. como A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR