Sentencia Nº 94156 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia94156
Fecha28 Abril 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y OCHO/DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en la "Investigación F. Preparatoria Nº 94156, caratulado: “MPF C/ RODRÍGUEZ, A.A. s/ lesiones leves, tenencia y portación de armas de fuego", seguido respecto de A.A.R., apodado Tranqui, D.N.I. 23.972.009, argentino, nacido el 05/04/1974, hijo de H. y de Y.B.S., domiciliado en calle R. 1.657 de esta ciudad de Santa Rosa, La Pampa , y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. O.A.C., el imputado y su Defensora Particular, Dra. V.R.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Lesiones Leves y Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real (arts. 89, 189 bis, inc. 2º, 1º párrafo y 55 del C.P.) en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal), todos del Código, solicitando se imponga A.A.R., D.N.I. 23.972.009 LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO en mérito de ser penalmente responsables del delito de lesiones leves y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real (arts. 89, 189 bis, inc. 2º, 1º párrafo y 55 del C.P.); CON costas. -

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. A.A.R., D.N.I. 23.972.009; la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte también informo el señor F. que deja constancia que se obtuvo la conformidad de la víctima, se le informó sobre el alcance y contenido del acuerdo arribado, la que me informó de su conformidad con el presente acuerdo de juicio abreviado.

Por su parte desde F.ia se citó a la víctima, para explicar el presente acuerdo de Juicio abreviado, la cual no fue posible, dado que el teléfono de contacto daba siempre apagado.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, Nº94156, caratulado: “MPF C/ RODRÍGUEZ, A.A. s/ lesiones leves, tenencia y portación de armas de fuego", se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de Inspección Ocular, C. demostrativo del lugar del hecho, tomas fotográficas del lugar del...

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