Sentencia Nº 94115 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia94115
Fecha23 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA / DOS MIL VEINTE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 94.115, caratulado: "MPF C/ OLIVEIRA JUAN CARLOS S/ LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO", seguido con relación a J.C.O., DNI 32.524.301, hijo de J.C.O. y de S.A.C., nacido el día 15 de octubre de 1986, en la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Ríos, soltero, comerciante, con instrucción secundaria, domiciliado en Barrio Los Álamos, Manzana 79, Lote 1, de la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de S.C.; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. M.C.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.C.O., como constitutivo del delito de Lesiones Gravísimas Culposas agravadas por la conducción de un vehículo con motor (art. 94 bis en relación con el art. 91 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.C.O., como autor del delito mencionado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos con motor que requieran autorización de autoridad competente, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal; y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada mediante la modalidad de comunicación telefónica, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. J.C.O., la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima , obra informe de la Fiscalía en el cual se hace saber que la Dra. M.J.C., en su carácter de letrada apoderada del Sr. E.B., presta su conformidad al acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de Constatación e Inspección ocular confeccionada por personal policial el día 26 de Diciembre de 2019; C. demostrativo del lugar del hecho; F. en blanco y negro de los rodados siniestrados, de la...

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