Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-09-2019

Número de sentencia94
Fecha23 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de septiembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora STELLA MARIS GÓMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "JONES, DELIA ELENA C/MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS S/SUMARISIMO (l) (M 4324/13 CONC. BIGLIERI) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-533-STJ2018 // 29930/18-STJ), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 315/323 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 315/323 por la parte demandada que, tras ser inicialmente denegado por la Cámara (fs. 345/350 vta.), ingresó a esta instancia de legalidad merced al recurso de queja declarado admisible por este Cuerpo según resolución de fs. 362 y vta.
Mediante la sentencia obrante a fs. 304/306, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por la señora Delia Elena JONES y condenó a la Provincia de Río Negro a abonarle sumas adeudadas en concepto de salario que resulten de la liquidación a practicarse, desde julio de 2008 -proporcional- hasta marzo de 2013.
Cabe mencionar aquí que Delia Elena Jones prestaba servicios como maestra suplente condicional de ciclo superior en la Escuela N° 187 turno tarde desde el 23-06-08 (fs 6 y 7), cuya finalización estaba prevista para el 02-07-08.
Asimismo, se comprobó que la actora fue dada de baja en el cargo en la Escuela N° 187 turno tarde en el mes de julio 2008 por la Directora de la Escuela y que a partir de esa baja el Ministerio dejó de abonar los salarios correspondientes a tal turno, a excepción del incentivo docente referido a Escuela N° 187, que se abonó desde Julio 2008 a Abril 2009.
Por otra parte, corresponde señalar que en razón del cargo docente titular turno mañana de la Escuela N° 16, Horizonte ART otorgó cobertura por enfermedad laboral -trastorno de la función vocal- desde fecha de denuncia 02-07-08 en el marco de la Ley 24557, con alta con readecuación de tareas desde 29-12-09.
El a quo funda...

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