Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Civil STJ N1, 19-12-2014

Fecha19 Diciembre 2014
Número de sentencia94
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27281/14-STJ-
SENTENCIA Nº 94

///MA, 18 de diciembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “MATUS, María Isabel c/VIELER, Herminia María y Otros s/ ESCRITURACION (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 27281/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 194/209, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:

1.-Antecedentes de la causa: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 194/209, contra la Sentencia Nº 58 de fecha 1 de octubre de 2013, dictada a fs. 184/189 de autos, que rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 155, confirmando íntegramente la/// ///2.-sentencia de Primera Instancia de fs. 148/150, la que a su vez condenara a la señora Herminia María Vieler a escriturar el inmueble motivo del juicio a favor de la señora María Isabel Matus, quien en el mismo acto deberá pagar el precio pactado.

2.-Agravios recursivos: La recurrente se agravia expresando que la sentencia dictada por la Cámara incurre en arbitrariedad por falta de fundamentación (arts. 34 inc. 4*, 163 y 164 del CPCyC.), toda vez que el tercer voto, que decide las posiciones contradictorias anteriores, constituye prácticamente una mera adhesión sin fundamento que no cumple con la debida motivación, tal como si los preopinantes hubieran coincidido en la solución asignada al caso. Agrega que si la debida motivación le es requerida a todo votante que tenga la obligación de expedirse, tal exigencia se acentúa todavía más cuando, como en el caso de autos, le corresponde al tercer votante decidir la cuestión; toda vez que por la disidencia existente entre los anteriores sufragantes, resulta esencial traer luz a una situación fáctica en donde el derecho aplicable evidentemente es difícil de determinar, ya que de lo contrario no existiría disparidad de criterios.

En otro orden la recurrente alega que la Cámara -en el voto de la mayoría- incurre en la violación del principio de congruencia y en la errónea interpretación del derecho. Respecto a la primera de las causales invocadas señala que la contraria al no contestar la demanda nunca pudo introducir la cuestión sobre el depósito del precio acordado en el boleto de compraventa, por lo que el sentenciante incurrió en una flagrante incongruencia al fallar sobre una cuestión que no///.- ///3.-había sido propuesta. Agrega que su parte no se agravia de que no se haya tenido por acreditado un hecho no invocado en la demanda -como afirma el primer voto de la sentencia en examen- sino por el contrario el planteo consiste en que el Juez de Primera Instancia, en violación al principio dispositivo, hubo fallado sobre un tema que no se había sometido a su...

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