Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Penal STJ N2, 29-07-2013

Fecha29 Julio 2013
Número de sentencia94
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26521/13 STJ
SENTENCIA Nº: 94
PROCESADO: GUÍÑEZ WALTER MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (EJECUCIÓN DE PENA)
VOCES:
FECHA: 29/07/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUIÑEZ, Walter Manuel y Otros s/Robo agravado (ejecución penal) s/ Casación” (Expte.Nº 26521/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 144, del 16 de abril de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió en lo pertinente- rechazar la reincorporación de salidas transitorias a favor de Walter Manuel Guíñez, en conformidad con los considerandos.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista entiende que, de manera arbitraria y contradictoria con resoluciones anteriores, se ha fijado que la mitad de la condena se cumpliría el día 14/03/2017. afirma que se ha tomado en consideración solo la última pena que ha sido unificada (9 años) con el fin de realizar el cómputo para la obtención de los derechos que le corresponden a su pupilo en los términos de la Ley 24660, todo ello en violación a las reglas de la unificación de penas y la finalidad de la pena única.

Agrega que se ha aplicado in malam partem el precedente “LIEMPE” de la misma Cámara, dado que se ve perjudicado aquel que tiene sobre sí más de una pena de
///2.- prisión. Aduce que la unificación tiene por finalidad contar con una única pena pero, en conformidad con dicho precedente, luego de dicha unificación contaría con dos: la suma total (para determinar cuándo termina de purgar su pena) y la última pena impuesta (para poder gozar de los derechos / beneficios que le corresponderían).

En relación con el cómputo practicado, alega que no se especifica de manera clara desde cuándo se toma en consideración, cuánto es el tiempo que ha cumplido de las penas antes impuestas y cuánto le resta por cumplir. Añade que no es autosuficiente, es poco claro y viola el derecho de defensa en juicio.

Respecto de los beneficios de la ejecución de pena, insiste en que el cómputo se comienza a realizar desde la última pena impuesta...

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