Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Penal STJ N2, 12-06-2018
Número de sentencia | 94 |
Fecha | 12 Junio 2018 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 12 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PÉREZ, Federico Segundo y CRUCES, Mauro Gabriel s/Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 29094/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 105, del 12 de diciembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Mauro Gabriel Cruces a la pena de seis años y ocho meses de prisión, como autor material del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego (arts. 45, 166 segundo párrafo inc. 2º, 189 bis inc. 2º tercer párrafo y 55 CP).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor Cruces deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que los hechos acreditados no debieron ser subsumidos en el tipo legal correspondiente a un robo consumado, sino en grado de tentativa. Desarrolla la teoría que sustenta su postura y dice que el apoderamiento de la cosa se logra cuando el sujeto activo puede disponer materialmente de ella, aunque sea por un instante, lo que niega en el caso porque existió inmediatez en la persecución, la detención y el recupero de los objetos sustraídos.
Sobre la aptitud del arma para el disparo observa que, si bien esta lo era, no se realizó un peritaje en tal sentido sobre el único proyectil.
Por último, señala la ausencia de actividad probatoria respecto de la cita de su pupilo vinculada con la adicción a las drogas, las que en el caso le impidieron comprender cabalmente lo que estaba haciendo. Sobre el punto, invoca una culpabilidad disminuida y, finalmente, solicita una disminución de la pena de acuerdo con estos tres ítems.
3. Hechos reprochados:
/// El a quo tuvo por acreditado que, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar, Federico Segundo Pérez y Mauro Gabriel Cruces interceptaron a un joven que caminaba por la calle y le robaron usando un arma de fuego (con una bala en su tambor), que portaban sin autorización legal. Los imputados se conducían en una motocicleta, manejada por Pérez, de la que se bajó el mencionado Cruces, sacó el revólver de la cintura, apuntó al cuerpo de la víctima y lo desapoderó de su...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PÉREZ, Federico Segundo y CRUCES, Mauro Gabriel s/Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 29094/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 105, del 12 de diciembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Mauro Gabriel Cruces a la pena de seis años y ocho meses de prisión, como autor material del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego (arts. 45, 166 segundo párrafo inc. 2º, 189 bis inc. 2º tercer párrafo y 55 CP).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor Cruces deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que los hechos acreditados no debieron ser subsumidos en el tipo legal correspondiente a un robo consumado, sino en grado de tentativa. Desarrolla la teoría que sustenta su postura y dice que el apoderamiento de la cosa se logra cuando el sujeto activo puede disponer materialmente de ella, aunque sea por un instante, lo que niega en el caso porque existió inmediatez en la persecución, la detención y el recupero de los objetos sustraídos.
Sobre la aptitud del arma para el disparo observa que, si bien esta lo era, no se realizó un peritaje en tal sentido sobre el único proyectil.
Por último, señala la ausencia de actividad probatoria respecto de la cita de su pupilo vinculada con la adicción a las drogas, las que en el caso le impidieron comprender cabalmente lo que estaba haciendo. Sobre el punto, invoca una culpabilidad disminuida y, finalmente, solicita una disminución de la pena de acuerdo con estos tres ítems.
3. Hechos reprochados:
/// El a quo tuvo por acreditado que, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar, Federico Segundo Pérez y Mauro Gabriel Cruces interceptaron a un joven que caminaba por la calle y le robaron usando un arma de fuego (con una bala en su tambor), que portaban sin autorización legal. Los imputados se conducían en una motocicleta, manejada por Pérez, de la que se bajó el mencionado Cruces, sacó el revólver de la cintura, apuntó al cuerpo de la víctima y lo desapoderó de su...
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