Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-11-2009

Número de sentencia94
Fecha06 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARILA, MARIA INES S/ QUEJA EN: \'BARILA, MARIA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'" (Expte. N° 23450/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 29/32, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda entablada por la actora con el fin de que se revocaran las resoluciones 78 y 99 de 2003, se declarara la nulidad del sumario administrativo iniciado en su contra y se dispusiera su sobreseimiento por prescripción de la acción.

Para así decidir, el Tribunal de grado analizó minuciosamente cada una de las nulidades planteadas por la demandante, conforme con la normativa aplicable y las constancias obrantes en la causa. En primer término, sostuvo que si bien la sumariada tenía derecho a ofrecer prueba en su favor, según lo dispuesto en el art. 54 de la Resolución N° 2288/93 -Reglamento de Sumarios-, también era cierto que el instructor sumariante podía denegar las diligencias evidentemente dilatorias o notoriamente improcedentes -art. 33 del citado cuerpo legal-, lo cual efectivamente había hecho a fs. 147/148 del expte. administrativo, sin que se advirtiera violación al derecho de defensa. Por otra parte, señaló que el art. 63 de la ley 391 establece que una vez concluido el sumario las actuaciones serán elevadas a la Junta de Disciplina Docente para que se expida en un plazo de 15 (quince) días, prorrogable por otro igual, pero ninguna sanción prevé en caso de incumplimiento, por lo que debe entenderse como meramente indicativo. En relación con la falta de resolución sobre el fondo del asunto consideró que, más allá de la existencia de un régimen especial, no se podía obviar lo prescripto en el art.// ///-2- 12 inc. e) de la ley 2938, en cuanto exige el dictamen jurídico previo al dictado de un acto administrativo.

Por otra parte, remarcó que las actuaciones se originaron en un informe interno del propio Consejo Provincial de Educación por intermedio del cual una funcionaria solicitó la intervención de la Junta de Disciplina Docente, conforme lo normado en los arts. 60 inc. b) ley 391 y 12 de la Resolución 2288/93, que prevén la posibilidad de iniciar una instrucción de oficio; por consiguiente, estimó que devenía innecesaria la ratificación de la denuncia, en tanto ella no había existido. Asimismo, respecto del...

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