Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-11-2007

Número de sentencia94
Fecha06 Noviembre 2007
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de noviembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PILHEU, GUILLERMO C/ HEMOCIENCIA SRL S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22240/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Luis alfredo LUTZ dijeron:


1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 262/270, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó en todas sus partes la demanda promovida en reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido y del art. 80 de la LCT, liquidación final y salarios por guardias pasivas impagas.

Cabe señalar que el actor -técnico hematólogo- trabajaba en el laboratorio de la demandada y también lo hacía en el Hospital Zonal Bariloche. Asimismo, que a raíz de un tratamiento médico que debió realizar como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo mientras se desempeñaba en el hospital y del que fue luego dado de alta (al haberse pinchado un dedo con una aguja que previamente había sido utilizada por un paciente con HIV -conf. constancias de fs. 231, 232, 233, 238, 239, 245 y 246-), debió reducir su jornada de trabajo e incurrir en inasistencias en el laboratorio de la demandada. Tales ausencias ocasionaron que ésta le requiriera la presentación del correspondiente certificado médico, bajo apercibimiento de despido por considerarlo incurso en la causal de abandono de trabajo. Por su parte, el actor también inició su reclamo telegráfico de las denominadas guardias pasivas, bajo apercibimiento de considerarse despedido, el que finalmente hizo efectivo.

Para decidir como lo hizo, el “a quo”, por mayoría, entendió que, de acuerdo con la prueba testimonial colectada, las guardias pasivas eran pagadas bajo el rubro “a cuenta de //
///-2- futuros aumentos”, que después se cambió por la denominación “adicional por función”. Asimismo, destacó que para la época en que el actor remitió su intimación para que le abonaran las guardias pasivas (16.03.06) ya no tenía la mínima intención de volver a su trabajo, pues el 24 de febrero había solicitado a las autoridades del Hospital Zonal Bariloche que se lo designara full-time con bloqueo de título, ya que “a partir de marzo... dejar[ía] de realizar tareas extra-hospitalarias de [su] especialidad” (fs. 89), lo que llevó a la mayoría a concluir que el actor sabía de antemano que no iba a trabajar para Hemociencia SRL y por esa razón intentó forzar...

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