Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-09-2016

Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentencia94
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACOSTA, ORTEGOZA, RAQUEL MABEL S/ AMPARO" (Expte. n° 28585/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 11/13 la Sra. Raquel Mabel Acosta Ortegoza, en representación de su hijo de 18 años de edad diagnosticado con síndrome de Asperger, autismo y trastorno obsesivo compulsivo -cf. certificado de discapacidad de fs. 48- interpone acción de amparo en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional y Provincial contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud -I.Pro.S.S.-, a fin que proceda al pago de los reintegros adeudados desde el mes de febrero del presente año correspondientes al costo del tratamiento semanal que su hijo realiza en la Fundación Ángeles de Cristal de la Ciudad de Trelew, Pcia. de Chubut.
Relata que todos los años debe requerir al I.Pro.S.S. que le otorgue la cobertura al 100 % del tratamiento que requiere su hijo, los gastos de movilidad-traslado y el alojamiento en la Ciudad de Trelew, Pcia. de Chubut, dado que la familia es oriunda de Sierra Grande, enfatizando que este año el Instituto demoró dos (2) meses en resolver pese a que se le había solicitado la cobertura y presentado la documentación correspondiente en el mes de febrero del corriente (cf. surge a fs. 3). Añade que además desconoce si le cubrirán el costo del tratamiento correspondiente a los dos meses que transcurrieron desde su presentación hasta el dictado de la resolución administrativa de cobertura.
Agrega que hasta el momento de la presentación del amparo (14/06/2016) el I.Pro.S.S. le debe los reintegros de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del corriente año que equivalen a Pesos Veintidós Mil ($ 22.000,00), puntualizando que hasta ese momento sólo le han depositado un total de Pesos Dos Mil Trescientos ($ 2.300,00).
Precisa que cada comienzo de mes su familia debe disponer para pagar el costo del tratamiento en la Fundación Ángeles de Cristal de la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.550,00) por las sesiones semanales de cuatro (4) horas que su hijo recibe y que a ello se suma el dinero necesario para cubrir los costos de traslado desde la Localidad de Sierra Grande hasta la de Trelew -Chubut-.
Sostiene que la Fundación aludida realiza la terapia cognitiva conductual que su hijo necesita y aclara que partir del mes de julio de 2016 el costo del tratamiento cuesta la suma de Pesos Siete Mil Treinta y Uno con 55/100 ($ 7.031,55). Expresa que antes del mes de julio el verdadero costo mensual del tratamiento era de Pesos Seis Mil Novecientos ( $ 6.900,00) pero que como los médicos conocían la situación con el I.Pro.S.S. a su hijo le cobraban la suma Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500,00).
Informa que su hijo también está medicado por un médico psiquiatra debido a su trastorno obsesivo compulsivo -TOC-, destacando que los honorarios de dicho profesional no fueron incluidos dentro de la resolución de cobertura del I.Pro.S.S., debiendo abonarlos en forma particular. Al respecto precisa que la atención psiquiátrica de su hijo debe ser bimestral pero que debido a no contar con el dinero suficiente en el año en curso su hijo solo asistió una vez.
Expresa que anteriormente su hijo era atendido por un médico psiquiatra en la Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires debido a que el galeno de la Ciudad de Trelew, Pcia de Chubut, no tiene especialización en adolescentes ni en autismo, señalando que por este motivo el día 31 de marzo del corriente año presentó infructuosamente...

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