Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Penal STJ N2, 04-07-2011

Número de sentencia94
Fecha04 Julio 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24923/10 STJ
SENTENCIA Nº: 94
PROCESADO: MIGUEL HERIBERTO ENRIQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS EN CARÁCTER DE COAUTOR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 04/07/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MIGUEL, Heriberto Enrique s/Queja en: \'MIGUEL, Heriberto Enrique s/ Robo agravado por el uso de arma\'” (Expte.Nº 24923/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 37) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 49, del 9 de septiembre de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Heriberto Enrique Miguel a la pena de seis años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en carácter de coautor (arts. 166 inc. 2º primero párrafo y 45 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la Defensa Oficial del imputado dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que las cuestiones referidas a la valoración de los dichos de las víctimas del hecho -dos jóvenes hermanos- no son controlables en casación y que no es cierto que el tribunal omitiera considerar sus manifestaciones acerca de no recordar el hecho y de su ausencia de interés para hacerlo. Señala que estos en la audiencia de debate se mostraron en principio reticentes a rememorar el hecho delictivo sufrido, lo que ponía en evidencia el trauma que les había dejado lo
///2.- ocurrido. Agrega que el segundo de ellos, César Rosas Vázquez, terminó reconociendo su primigenia declaración ente el Juez de Instrucción y reconoció al acusado en la sala de audiencias como uno de los autores del hecho, sin dudas pues lo conocía de chico y del mismo barrio. En cuanto a la calificación del hecho en la sentencia se aclara que, si bien no se constató la operatividad del arma de fuego, lo cierto es que con ella se golpeó a las víctimas con sendos culatazos para reducirlos.

4.- La quejosa plantea que con el llamado a la reflexión a los testigos el Tribunal se excedió en sus facultades. Alega además la existencia de una crítica razonada a la calificación jurídica, por no haberse secuestrado el arma o verificado que esta se encontraba cargada. Agrega que también se omitió dar tratamiento a un tema esencial relativo a la culpabilidad -que mencionó en su alegato-, ante la existencia de un peritaje forense que indicó que Heriberto Enrique Miguel es un border line intelectual, lo que ni siquiera fue valorado como atenuante, de modo de aplicar algún grado de punibilidad restringida.-
5.- Es de aplicación al caso la Sentencia 27/09 STJRNSP en el sentido de que “[l]as impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la...

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