Sentecia definitiva Nº 94 de Secretaría Civil STJ N1, 12-11-2009

Número de sentencia94
Fecha12 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24061/09-STJ-
SENTENCIA Nº 94

///MA, 11 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRUSAIN, Armando s/Queja en: BRUSAIN, Armando c/NAJUL, Enrique s/ACCION REVOCATORIA (ORDINARIO)” (Expte. Nº 24061/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 278 de fecha 24.08.09 obrante a fs. 109/111.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad del recurso de la actora, señala que no existe una crítica concreta demoledora (en el marco de la acción intentada) contra lo así resuelto; y que esta carencia no se suple con la repetición de cuestiones de hecho, constancias del expediente y prueba producidas, ya analizadas y valoradas por los sentenciantes para pronunciarse favorablemente sobre la acción revocatoria interpuesta, sólo revisables en casación en caso de que se incurra en el vicio de absurdidad. Seguidamente, y respecto a los agravios sobre el rechazo de la acción de simulación planteada subsidiariamente en la demanda, la Cámara considera que en los mismos se pretende obtener un pronunciamiento acorde a sus intereses, con fundamento en el incumplimiento de los deberes de los jueces, a quienes considera obligados a suplir la propia indeterminación al momento de demandar, adentrándose en la interpretación de cuestiones de hecho, sin demostrar la absurdidad de lo fallado; y concluye, en que la ///.- ///.-insuficiencia de lo primero, como la improcedencia de lo segundo por no ser materia propia del recurso interpuesto, tornan inadmisible el planteo efectuado.

Que el recurrente, en primer lugar, considera que genera violación al derecho de defensa en juicio, la omisión incurrida en la sentencia de Primera Instancia al no individualizar la prueba que hace presumir al juzgador la realización del negocio por parte del Sr. Diniello, frente a valoración de indicios emanados de los medios colectados, que el mismo fallo catalogó como “presunciones no establecidas por la ley” en materia de simulación, detallados pormenorizadamente en la misma sentencia. Continúa afirmando que este extremo fue materia de agravio en la apelación y no mereció tratamiento por la Cámara, lo cual demuestra que la sentencia atacada es arbitraria e incongruente. También sostiene que en este proceso se modifica el pronunciamiento dictado en el proceso “Brusain c/Najul s/Tercería”, sosteniéndose que los...

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