Sentencia Nº 93967/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia93967/0
Año2020
Fecha03 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 44/20 -P.A.- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por la Jueza sustituta M.E.S. y el J.F.R., asistidos por la Secretaria M.P.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto con fecha 23.12.19 ante este Tribunal por el Dr. C.M.S., como defensor oficial de F.A.C. en el legajo registrado con el nº 93967/0 caratulado ".C., F. A. S/ Recurso de impugnación", del que:

RESULTA:

Que con fecha 9 de diciembre de 2019, la señora Jueza del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y A. de la Tercera Circunscripción Judicial, Secretaría Penal, impuso a F.A.C. la pena única de TRES años de prisión EN SUSPENSO previa declaración de autoría y responsabilidad penal dictada por el Juez de Control Dr. D.A.A. (sentencia nº 119/18, del 21 de septiembre de 2018, en el marco del Legajo nro. 15313) por el delito Abuso sexual con acceso carnal (art 119, y párrafo del CP).

Que contra dicha resolución la defensa técnica del imputado articuló el pasado 23 de diciembre de 2019 recurso de impugnación en su favor en los términos del inc. 1 y 3 del artículo 400 del C.P.P., (cfe. Ley 2287) por inobservancia de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba, solicitando la absolución. (Actuación Nro. 2095952)

Que admitido formalmente el recurso interpuesto ante este mismo Tribunal, integrada la sala llamada a decidir, y habiéndose desarrollado la audiencia prevista en el artículo 397 del C.P.P. (cfe. Ley 3192) el pasado 3 de marzo de 2020, ha quedado en consecuencia en condiciones de ser resuelta. Emitiéndose el voto en forma conjunta y,

CONSIDERANDO:

  1. En primer término, corresponde afirmar que el recurso de impugnación presentado por la defensa resulta admisible formalmente toda vez que, razonablemente en su fundamentación se planteó su disconformidad con la sentencia dictada al resultar contraria a sus intereses, habilitándolo para ello lo dispuesto en los artículos 400, 402 y 405 del mismo cuerpo legal (cfe. Ley 2287).

Los motivos en los que se fundamenta el recurso se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5) incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional del año 1.994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el F."., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas".

Agravios de la defensa. Inobservancia de la ley sustantiva (Párrafos 2 a 13).

  1. Que entrando en el análisis del recurso interpuesto, el agravio que plantea el recurrente se refiere a la inobservancia de la ley sustantiva (inciso 1º artículo 400 del C.P.P. -cfe. Ley 2287-) considerando así que se ha incumplido con lo establecido en el art. 4 de la ley nº 22278/22803. Entiende que la Jueza de Familia efectuó una desacertada interpretación de los informes que la llevan al dictado de una sentencia condenatoria. Dice que el tratamiento tutelar no cumplió con los fines que lo sustentan y pese a ello la magistrada arribó a una condena que lo afecta.
  1. Pone de relieve que -desde su perspectiva- en el presente expediente se cuenta con dos damnificados, la niña denunciante y el declarado autor del hecho, siendo la condena impuesta la representación de un fracaso del sistema que recae en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR